Artículo 136. Derechos de los detenidos e internados provisoriamente. Sin perjuicio de los derechos reconocidos en el presente reglamento y de lo que disponga el tribunal, quienes se encuentren detenidos o sujetos a medidas de internación provisoria tendrán, además, derecho a:
a) Recibir visitas y a mantener comunicación directa y diaria con su abogado sin más restricciones que las necesarias para el mantenimiento del orden y la seguridad del centro respectivo, y
b) Procurarse, a sus expensas, las comodidades y ocupaciones que no fueren incompatibles con la seguridad del centro.