Artículo 138. Permiso de salida. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley N° 20.084, el director del centro respectivo deberá verificar que el juez haya otorgado la respectiva autorización, organizando la rutina diaria del adolescente del tal forma que su salida no interfiera con el plan de actividades del establecimiento.