Artículo 139. Funciones. Gendarmería de Chile, con el objeto de dar cumplimiento a lo referido en el artículo 43 de la Ley N° 20.084, destinará un destacamento de funcionarios en los centros cerrados de privación de libertad y de internación provisoria, adecuado en número y formación, que tendrá las siguientes funciones:
a) Ejercer la vigilancia y custodia perimetral permanente de los centros privativos de libertad;
b) Controlar el ingreso al centro;
c) Colaborar en el manejo de conflictos al interior de los centros;
d) Asesorar a los funcionarios del Servicio Nacional de Menores en el manejo de conflictos internos y de la seguridad en general, y
e) Realizar los traslados de los adolescentes internos a tribunales y a otras instancias externas de acuerdo a las solicitudes de la autoridad competente, directamente o a través de la unidad especializada para estos efectos de Gendarmería de Chile.