Artículo 143. Autoridad responsable. Los procedimientos que ejecute el personal de Gendarmería de Chile ante conflictos críticos, serán responsabilidad del funcionario de este servicio con mayor jerarquía que se encuentre en el centro. Cuando los referidos procedimientos impliquen el uso de la fuerza, este funcionario velará por que aquella se ejerza de modo proporcional y racional, procurando evitar cualquier menoscabo a los adolescentes.