Artículo 145. Fuga. En caso de fuga de uno o más adolescentes, el director del centro deberá informar de inmediato del hecho, por la vía escrita más rápida, al juez de control de ejecución.
    Asimismo, deberá informar lo más pronto posible al Fiscal respectivo, al defensor del adolescente y a la dirección regional del Servicio Nacional de Menores, consignando esta circunstancia en el expediente de ejecución y en el registro informático del centro. En el caso de los adolescentes sujetos a internación provisoria se informará, por el medio más expedito, al fiscal y al tribunal que estén conociendo de la causa.