Artículo 146. Uso excepcional de la fuerza. La fuerza se empleará como último recurso cuando se hayan agotado y fracasado, o no sea posible utilizar, todos los medios de control pacíficos para la solución del conflicto.
Su uso se restringirá a la reducción y contención del o los adolescentes, no pudiendo ser humillantes y debiendo emplearse sólo por el lapso de tiempo estrictamente necesario.
Una vez culminada la intervención, el director del centro deberá disponer que el personal de salud y la unidad técnica del mismo entreguen una adecuada atención al o los adolescentes afectados, e informar a la dirección regional del Servicio Nacional de Menores.