Artículo 148. Informe anual de recursos. Gendarmería de Chile deberá entregar, cada 1° de marzo, tanto al Servicio Nacional de Menores como al Ministerio de Justicia, un completo informe de los recursos con que cuenta en cada centro del país, señalando al menos, su dotación de personal, vehículos, sistemas de comunicación, armamento y vestuario.