Artículo 149. Tecnovigilancia. Los recursos de tecnovigilancia con que deban contar los centros privativos de libertad, deberán ser adquiridos por el Servicio Nacional de Menores, según especificaciones técnicas definidas por Gendarmería de Chile, las cuales serán aprobadas por el encargado de seguridad de este servicio.
La adquisición, instalación, mantención y reparación de estos equipos, serán de cargo del Servicio Nacional de Menores, sin perjuicio de la responsabilidad de los funcionarios de Gendarmería de Chile por el correcto uso de los mismos.