Artículo 155. Personal penitenciario, actitud y formación. El personal penitenciario responsable del funcionamiento de las Secciones Juveniles, deberá recibir adecuada y constante capacitación sobre los estudios e información criminológica vinculada a la responsabilidad penal adolescente, la Ley N° 20.084, y la Convención de los Derechos del Niño y demás normativa internacional vigente en Chile.