Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Curicó para que, directamente o por medio de la emisión de bonos, contrate uno o varios empréstitos que produzcan hasta la suma de dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000), a un interés que no exceda del 7% anual y con una amortización acumulativa, también anual, de 1%.
    Si el empréstito se contratare en bonos, éstos se emitirán por intermedio de la Tesorería General de la República y no podrán colocarse a un precio inferior al 84% de su valor nominal.
    Si el empréstito se contratare directamente, la Municipalidad podrá convenir libremente con la institución contratante el tipo de interés y amortización, el que no podrá exceder de 8% el primero y de 3% el segundo.