Artículo 6°.- En caso que los recursos a que se refiere el artículo anterior fuesen insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida para la atención del servicio, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias y con preferencia a cualquiera otra destinación. Si por el contrario hubiere excedente, se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias.