OTORGA CONCESION DE EXPLOTACION DE ENERGIA GEOTERMICA A LA EMPRESA GEOTERMICA DEL NORTE S.A., EN EL AREA DENOMINADA "EL TATIO", UBICADA EN LA SEGUNDA REGION DE ANTOFAGASTA, PROVINCIA EL LOA, COMUNA DE CALAMA, EN VIRTUD DEL ARTICULO 14 DE LA LEY Nº19.657
Núm. 246.- Santiago, 27 de diciembre de 2006.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº19.657, sobre concesiones de energía geotérmica y su Reglamento aprobado mediante decreto Nº32, de Minería, de 22 de abril de 2004 (Anexo 1); lo dispuesto en el decreto supremo Nº142, de Minería, de 28 de abril de 2000, que Identifica las Fuentes Probables de Energía Geotérmica, publicado en el Diario Oficial de 28 de junio de 2000 y, su modificación, contenida en decreto supremo Nº 78, de Minería, de 14 de marzo de 2001, publicado en el Diario Oficial de 3 de mayo de 2001 (Anexo 2); la solicitud de concesión de explotación de energía geotérmica, presentada con fecha 21 de octubre de 2005, por la Empresa Geotérmica del Norte S.A. y presentación de fecha 12 de octubre de 2006, que contiene precisiones técnicas, solicitadas por este Ministerio mediante oficio Nº33, de fecha 6 de septiembre de 2006 (Anexo 3); los antecedentes solicitados a la Empresa Geotérmica del Norte S.A., mediante carta Nº748, de Minería, de 24 de noviembre de 2005 y su respuesta a través de carta de 28 de diciembre de 2005 (Anexo 4); las publicaciones del extracto de la solicitud de concesión de energía geotérmica realizadas en conformidad al artículo 13 de la ley Nº19.657 (Anexo 5); la resolución exenta Nº207, de Minería, de 2 de abril de 2003, que designó el Comité de Análisis de Solicitudes de Concesiones de Energía Geotérmica (Anexo 6); lo solicitado a la Comisión Nacional de Energía en oficio Nº1256, de Minería, de 30 de octubre de 2006 y su respuesta en oficio Nº1590 de 14 de noviembre de 2006 (Anexo 7); lo solicitado al Servicio Nacional de Geología y Minería mediante oficio Nº717, de Minería, de 4 de noviembre de 2005 y su respuesta en oficio Nº1925 de 15 de noviembre de 2005 (Anexo 8); lo solicitado a la Dirección General de Aguas, mediante oficio Nº740, de Minería, de 21 de noviembre de 2005 y su respuesta remitida por oficio Nº20 de 9 de enero de 2006 (Anexo 9); lo solicitado a la Corporación Nacional Forestal, mediante oficio Nº741, de Minería, de 21 de noviembre de 2005 y su respuesta en oficio Nº120 de 15 de febrero de 2006 (Anexo 10); lo solicitado al Ministerio de Defensa, mediante oficio Nº739, de Minería, de 21 de noviembre de 2005 y su respuesta en oficio reservado Nº6800/1276 de 23 de febrero de 2006 (Anexo 11); lo solicitado a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, mediante oficio Nº736, de Minería, de 21 de noviembre de 2005 y su respuesta en oficio Nº1639 de 2 de diciembre de 2005 (Anexo 12); lo solicitado a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, mediante oficio Nº735, de Minería, de 21 de noviembre de 2005 y su respuesta mediante oficio Nº131 de 23 de enero de 2006 (Anexo 13); lo solicitado a la Comisión Nacional del Medio Ambiente, mediante oficio Nº142, de Minería, de 16 de febrero de 2006 y su respuesta en oficio Nº061392 de 19 de mayo de 2006 (Anexo 14); lo solicitado al Ministerio de Bienes Nacionales, mediante oficio Nº172, de Minería, de 7 de marzo de 2006 y su respuesta en oficio Nº000176 de 7 de abril de 2006 (Anexo 15); acta de fecha 22 de noviembre de 2006 (Anexo 16); reclamación interpuesta por la Comunidad Atacameña de Caspana de fecha 16 de diciembre de 2005, la respuesta del solicitante, mediante presentación Nº06003 de 3 de marzo de 2006 y la resolución exenta Nº1.788, de Minería, de 4 de diciembre de 2006, que rechaza dicha reclamación (Anexo 17); decreto supremo Nº147, de Minería, de 21 de agosto de 2001 (Anexo 18); el decreto Nº131, de Minería, de 26 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial de 16 de enero de 2003, que faculta al Ministro de Minería a firmar por orden del Presidente de la República en materia de Energía Geotérmica (Anexo 19); y la resolución Nº520 de la Contraloría General de la República, de 1996 y sus modificaciones posteriores, y
Considerando:
1. Que, mediante decreto supremo Nº147, de Minería, de 21 de agosto de 2001, publicado el 22 de octubre de 2001, se le otorgó a la Sociedad Geotérmica del Tatio S.A., la Concesión de Exploración de Energía Geotérmica, de acuerdo a lo previsto en el artículo transitorio de la ley Nº19.657, en el Area de El Tatio, ubicada en la comuna de Calama, provincia El Loa, II Región de Antofagasta (Anexo 18).
2. Que, la Empresa Geotérmica del Norte S.A., debidamente representada por el señor Sergio Galán Bidegaín, presentó al Ministerio de Minería con fecha 21 de octubre de 2005, solicitud de concesión de explotación de energía geotérmica, en el área denominada "El Tatio", ubicada en la comuna de Calama, provincia El Loa, Segunda Región de Antofagasta, en ejercicio del derecho exclusivo establecido en el artículo 14º de la ley Nº19.657 (Anexo 3).
3. Que, el inciso 1º del artículo 14 señalado en el considerando anterior, indica que "El titular de una concesión de exploración tendrá derecho exclusivo a que el Estado le otorgue la concesión de explotación sobre la respectiva área de exploración. Este derecho podrá ejercerse durante la vigencia de la concesión de exploración y hasta dos años después de vencida. El derecho establecido en este inciso será transferible a cualquier título".
4. Que, en virtud de lo dispuesto en el referido artículo 14 de la ley Nº19.657, la Sociedad Geotérmica del Tatio S.A., mediante escritura pública de compraventa, otorgada con fecha 4 de agosto de 2005, ante Notario Público de Santiago, doña Nancy de la Fuente Hernández (antecedente que forma parte de la solicitud), transfirió su derecho exclusivo para solicitar la concesión de explotación geotérmica, a la Empresa Geotérmica del Norte S.A. (Anexo 3).
5. Que, encontrándose dentro de plazo y de conformidad con lo dispuesto con el artículo 14 de la ley Nº19.657, la Empresa Geotérmica del Norte S.A., con fecha 21 de octubre de 2005, presentó a esta Secretaría de Estado la solicitud de explotación de energía geotérmica denominada El Tatio.
6. Que, por otra parte, cabe señalar que la Empresa Geotérmica del Norte S.A. dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley Nº19.657, publicando en la forma y plazos previstos en dicha norma, el extracto de la solicitud de concesión de energía geotérmica, en el Diario Oficial, en un diario de circulación nacional y, en un diario de circulación regional, como asimismo la emisión radial correspondiente (Anexo Nº5).
7. Que, con fecha 16 de diciembre de 2005 la Comunidad Atacameña de Caspana presentó observaciones a solicitud de concesión de explotación de energía geotérmica "El Tatio", de la cual se dio traslado al solicitante, quien presentó escrito de contestación a las observaciones planteadas, mediante carta Nº06003 de 3 de marzo de 2006, reclamaciones que fueron desestimadas mediante resolución exenta Nº1.788 de fecha 1 de diciembre de 2006 (Anexo 17).
8. Que, mediante oficio Nº33, de Minería, de 6 de septiembre de 2006, se solicitó a Geotérmica del Norte S.A., que precisara aspectos técnicos del proyecto presentado e informara sobre las condiciones de uso del agua y las acciones medioambientales a realizar para garantizar el resguardo del entorno.
9. Que, con fecha 11 de octubre de 2006, Empresa Geotérmica del Norte S.A. responde la solicitud contenida en el considerando anterior, complementando y actualizando la presentación original, reduciendo la superficie total solicitada para fines de explotación, incorporando las precisiones requeridas, agregando que su compromiso es reinyectar completamente al reservorio el agua obtenida en la operación de campo, además de desarrollar todas aquellas acciones que en conjunto con las autoridades y la comunidad aseguren un resguardo del entorno ambiental (Anexo 3).
10. Que, se solicitó a la Comisión Nacional de Energía, por oficio Nº1256, de Minería, de 30 de octubre de 2006, de Minería, elaborar el informe técnico correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la ley Nº19.657, remitiendo su informe mediante oficio Nº1590 de 14 de noviembre de 2006, el que se pronuncia favorablemente sobre la ejecución del proyecto de explotación, recomendando que los aspectos medioambientales sean tratados en profundidad cuando la empresa ingrese el proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Anexo 7).
11. Que, en sesión de fecha 22 de noviembre de 2006, el Comité de Análisis de Energía Geotérmica tomó conocimiento del informe favorable emitido por la Comisión Nacional de Energía, concluyendo que corresponde proponer a la Srta. Ministra de Minería que se otorgue la referida concesión de explotación, según consta del acta levantada con la misma fecha (Anexo 16).
12. Que en virtud de lo expuesto, el Ministerio de Minería considera ajustada a derecho la solicitud de concesión de explotación de energía geotérmica, según se establece en la ley Nº19.657, por haberse dado cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos previstos en esa norma legal, y ha determinado otorgar la concesión de explotación, solicitada en el área denominada "El Tatio", ubicada en la comuna de Calama, provincia El Loa, Segunda Región de Antofagasta,
Decreto
Artículo primero: Otórgase la concesión de explotación de energía geotérmica a la Empresa Geotérmica del Norte S.A., de conformidad al artículo 14 de la ley Nº19.657, respecto del área denominada "El Tatio", ubicada en la comuna de Calama, provincia El Loa, Segunda Región de Antofagasta, cuya extensión y coordenadas UTM en metros, son las siguientes:
EL TATIO: 1.280 hectáreas.Decreto 285 EXENTO,
ENERGÍA
N° 1
D.O. 29.08.2017
ENERGÍA
N° 1
D.O. 29.08.2017
Este Norte
V1 602.615 7.528.626
V2 605.815 7.528.626
V3 605.815 7.524.626
V4 602.615 7.524.626
Artículo segundo: Téngase como objeto de la concesión, iniciar la explotación del reservorio geotérmico descubierto en los años 70 y 80 en el sector de El Tatio, a través de una planta de generación eléctrica de una capacidad de 40 MW, que utiliza los fluidos geotérmicos del área geotermal del Tatio.
Artículo tercero: Las actividades e inversiones comprometidas de acuerdo a lo indicado en la respectiva solicitud serán las siguientes: primer año MUS$40.- preparación de antecedentes y actualización de bases de datos; segundo año, MUS$127.-, obtención de la concesión de explotación. Permisos ambientales, profundización de estudios de G&G. Elaboración de proyecto de factibilidad final; tercer año, MUS$1.980.-, para la intervención de pozos existentes, pruebas de producción y perforación de pozo de extensión ET-14, construcción de caminos y accesos; cuarto año, MUS$12.777.-, para perforación de pozos de extensión y pozos de desarrollo-reinyección, abandono de pozos antiguos no utilizables, la contratación y la construcción de planta eléctrica y líneas de transmisión; quinto año, MUS$41.868.-, para instalaciones de superficie, campamento, vaporductos, piscinas de acumulación y torres de enfriamiento. Inicio de instalación Planta Generación Eléctrica y construcción línea alta tensión El Tatio - Chuquicamata; sexto año, MUS$18.432.-, para fin de instalación planta generación eléctrica y construcción línea alta tensión El Tatio - Chuquicamata; séptimo año, inicio producción central de 40 MWe, y actividades de mantención; octavo año, MUS$2.770.-, para perforación de un pozo de reposición; noveno año, actividades de mantención;
décimo año, actividades de mantención, décimo primer año, MUS$2.770.-, para perforación de un pozo de reposición. Lo que considera una inversión total de MUS$80.764.
Artículo cuarto: El concesionario de explotación queda obligado a la reinyección de todos los fluidos que sean obtenidos como consecuencia del trabajo de campo de labores de explotación, tanto los de tipo de salmuera que salen de los separadores como los del condensado luego que el vapor ha pasado por la turbina.
Artículo quinto: El concesionario de explotación deberá informar al Ministerio de Minería en el curso del mes de marzo de cada año, sobre las labores de explotación comercial o industrial efectuadas durante el año calendario precedente, según lo dispone el artículo 37 de la ley Nº19.657.
Artículo sexto: Todos y cada uno de los anexos citados en el cuerpo del presente decreto, se entienden formar parte integrante del mismo, para todos los efectos legales.
Artículo séptimo: Lo decretado en el presente acto es sin perjuicio de las autorizaciones medioambientales que debe obtener el concesionario en virtud de la legislación vigente.
Anótese, comuníquese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Karen Poniachik, Ministra de Minería y Energía.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Diego Vio Gorget, Subsecretario de Minería (S).