AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA HACER USO DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la
República para usar de las facultades a que se refiere
el número 13 del artículo 44° de la Constitución
Política del Estado, con arreglo a los términos del
artículo 2° de la ley N° 5,163, de 28 de Abril de 1933, pudiendo ejercer, en especial, las siguientes atribuciones:
    1) La de someter a las personas a la vigilancia de la autoridad;
    2) La de trasladarlas de un punto a otro de la República;
    3) La de arrestarlas en sus propias casas y en lugares que no sean cárceles ni otros que están destinados a la detención o prisión de reos comunes;
    4) La de suspender o restringir el ejercicio del derecho de reunión;
    5) La de restringir la libertad de imprenta; para este efecto, podrá establecer la censura previa y prohibir la circulación de todo impreso, gráfico o texto, que tienda a alterar el orden público o subvertir el régimen constitucional. Esta facultad se hace extensiva a las radiodifusiones, y
    6) La de hacer practicar investigaciones, con allanamiento si fuere necesario, para cumplir las órdenes que se den de acuerdo con las facultades anteriores.

    Artículo 2°.- La presente ley regirá por el plazo de seis meses a contar desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, dieciocho de Agosto de mil novecientos cuarenta y nueve".- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Immanuel Holger T.