APRUEBA REGLAMENTO SOBRE TRANSFERENCIA DE FONDOS DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, AÑO 2007
Núm. 414.- Santiago, 28 de diciembre de 2006.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 6 y 35º de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 17.301, Orgánica de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y su Reglamento contenido en el decreto supremo de Educación Nº 1.574, de 1971; el decreto ley Nº 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado; la Ley Nº 20.141, de Presupuestos del Sector Público año 2007; la Ley Nº 19.862, que establece el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y su Reglamento contenido en el decreto supremo de Hacienda Nº 375, de 2003 y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones; y
Considerando: Que la Ley Nº 20.141, de Presupuestos del Sector Público año 2007, en su Partida 09, Capítulo 11, Programa 01, Subtítulo 24, Item 03 y Asignación 170, Glosa 05, dispone que mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por el Ministerio de Hacienda, que deberá dictarse antes del 31 de diciembre de 2006, se establecerán, entre otros, el tipo de instituciones con quienes la Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá suscribir convenios, las condiciones básicas de los mismos, las modalidades de atención de niños, la forma en que se determinarán los recursos a entregar y la modalidad de rendición del uso de los recursos entregados para crear, mantener o administrar jardines infantiles.
Decreto:
Apruébese el siguiente reglamento que establece normas sobre transferencia de recursos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles a entidades públicas o privadas que creen, mantengan y/o administren jardines infantiles:
TITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º.- Las disposiciones del presente reglamento tienen por objeto establecer los requisitos y condiciones en virtud de los cuales la Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá transferir fondos a entidades que creen, mantengan y/ o administren jardines infantiles, que proporcionen atención educativa integral a niños y niñas en los Niveles de Sala Cuna, Medio Menor y Medio Mayor de la Educación Parvularia y que se encuentren en condiciones de pobreza y/o vulnerabilidad social.
Excepcionalmente, la Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá transferir fondos a entidades que proporcionen el nivel de transición o atención de grupos heterogéneos en zonas o lugares geográficos que carezcan de establecimientos educacionales que impartan tales niveles o que, existiendo éstos, no cumplan con las condiciones legales y reglamentarias exigidas para impetrar subvención educacional u otros fondos públicos para esta clase de nivel educacional.
Artículo 2º.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por niños o niñas en condiciones de pobreza y/o vulnerabilidad social:
a) A todos los que se encuentren comprendidos en el primer y segundo quintil.
b) A los que pertenezcan al tercer quintil y que correspondan a:
- Párvulos hijos o hijas de madres que se encuentren cursando estudios de nivel básico, medio o superior en una institución reconocida por el Estado.
- Párvulos afectos a factores de vulnerabilidad social, entendiendo por tal la interacción de una multiplicidad de factores de riesgo que ocurren en el ciclo vital de un sujeto y que se manifiestan en conductas o hechos de mayor o menor riesgo social, económico, psicológico, cultural, ambiental y/o biológico, produciendo una desventaja comparativa entre sujetos, familias y/o comunidades.
TITULO II
De las solicitudes y selección de las entidades
Artículo 3º.- La Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá transferir recursos a entidades públicas o privadas sin fines de lucro que ejecuten o desarrollen acciones orientadas al ámbito educativo y/o vinculadas con la protección de la infancia.
Artículo 4º.- Las entidades que deseen recibir fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles deberán presentar una solicitud al Director Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles correspondiente al domicilio en que se encuentre ubicado el o los jardines infantiles que deseen crear, mantener o administrar.
A dicha solicitud se deberá adjuntar:
- Una Carta de Compromiso en virtud de la cual la entidad se compromete a dar inicio al funcionamiento, mantención o administración del o los jardines infantiles, una vez seleccionada por la Junta Nacional de Jardines Infantiles y firmado y aprobado el convenio a que se refiere el artículo 8º.
- Antecedentes que acrediten capacidad técnica e institucional para desarrollar actividades orientadas al ámbito educativo y/o vinculado con la protección de la infancia.
Además, en el caso de los órganos y servicios públicos, deberá adjuntarse copia del instrumento en que conste el nombramiento de la autoridad o de la sentencia de proclamación, según corresponda.
En el caso de las personas jurídicas sin fines de lucro deberá adjuntar, además, Certificado de Vigencia, en el cual se incluya la nómina de su Directorio, con una antigüedad no mayor a 30 días contados desde la fecha de la solicitud; copia simple de Cédula de Identidad de cada miembro del Directorio y del representante legal; copia simple del R.U.T de la entidad; Certificado de Antecedentes de los miembros del Directorio y del representante legal para fines especiales, regulado por el artículo 12 letra d) del D.S. Nº 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, sobre prontuarios penales y antecedentes, de una antigüedad no mayor a 30 días contados desde la presentación de la solicitud; y la declaración jurada simple a que se refiere el artículo 7º de presente reglamento.
Adicionalmente, las entidades que soliciten recursos a la Junta Nacional de Jardines Infantiles en virtud del presente reglamento deberán cumplir con los requisitos señalados en la Ley Nº 19.862, que establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos.
Artículo 5º.- Las solicitudes podrán presentarse durante todo el año, incorporándose al proceso de selección que determine la Junta Nacional de Jardines Infantiles, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria.
Artículo 6º.- Corresponderá a los Directores Regionales de la Junta Nacional de Jardines Infantiles la evaluación y elaboración de la propuesta de selección de las entidades que soliciten fondos, la que se sancionará mediante resolución de la Dirección Nacional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, la cual establecerá los montos de recursos mensuales que podrá transferírseles.
Será condición esencial para otorgar los aportes de que trata el presente reglamento la circunstancia que el local destinado al funcionamiento del o los jardines infantiles cumpla con las normas de general aplicación para este tipo de establecimientos al momento de suscribirse el convenio a que se refiere el artículo 8º del presente reglamento, condición que, en todo caso, deberá mantenerse mientras la Entidad reciba los aportes que por el presente reglamento se regulan.
Artículo 7º.- Serán inhábiles para ser receptoras de fondos las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro que al momento de su solicitud se encuentren en alguna de las siguientes situaciones, las que se harán extensivas a sus miembros del directorio y los representantes legales de las mismas:
a) Encontrarse declarados en quiebra.
b) Estar los miembros del directorio y los
representantes legales de las mismas sometidos a proceso, condenados o en contra de las cuales se haya formalizado investigación por crimen o simple delito que por su naturaleza ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarle la atención directa de niños o niñas o de confiarles la administración de recursos económicos.
c) Cualquiera de las inhabilidades e
incompatibilidades contempladas en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Para el cumplimiento de esta disposición, las entidades respectivas deberán acreditar, mediante una declaración jurada simple de su representante, no encontrarse afectos a alguna de las causales previstas en este artículo.
Las solicitudes que no reúnan estos requisitos serán declaradas inadmisibles.
Artículo 8º.- Las entidades cuyos antecedentes sean aprobados y que resulten seleccionadas para recibir los aportes del presente reglamento deberán suscribir un convenio con la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Artículo 9º.- Los convenios a que se refiere el artículo anterior deberán contener, a lo menos, los siguientes elementos esenciales:
a) Individualización de las partes;
b) los derechos y obligaciones que impone el convenio;
c) modalidad de funcionamiento del establecimiento;
d) determinación del monto de la transferencia por párvulo atendido;
e) uso y destino de los fondos transferidos;
f) rendición de cuentas;
g) sanciones;
h) vigencia.
TITULO III
De las modalidades de atención
Artículo 10º.- Los jardines infantiles que las entidades creen, mantengan o administren en virtud del presente reglamento deberán funcionar en Jornada Completa, la que comprende atención ininterrumpida de lunes a viernes de ocho horas cronológicas diarias.
La jornada completa deberá contemplar una extensión horaria que no podrá ser inferior a dos horas cronológicas, en caso de existir párvulos en el nivel sala cuna que así lo requieran.
Sin perjuicio de lo anterior, la Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá, mediante resolución visada por la Dirección de Presupuestos, autorizar el funcionamiento de los jardines infantiles con jornadas especiales en días y/u horas distintas a los indicados precedentemente.
Artículo 11º.- Los jardines infantiles que reciban aportes de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, cualquiera sea la modalidad de atención que contemplen, no podrán exigir para su ingreso o permanencia en ellos el pago de derechos de matrícula y/o escolaridad y, en general, cobros y/o aportes económicos obligatorios, directos, indirectos o en favor de terceros relacionados con ellos tales como fundaciones, corporaciones, entidades culturales, deportivas, etc.
Artículo 12º.- Los jardines infantiles deberán velar por el cumplimento de las normas técnicas establecidas por la Junta Nacional de Jardines Infantiles referidas a la calidad del servicio educativo que éstos otorgan y su coherencia con las orientaciones, criterios y fundamentos establecidos en las Bases Curriculares de la Educación Parvularia regidos por el decreto de Educación Nº 289, de 2001.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá supervisar y evaluar permanentemente el cumplimiento de los aspectos referidos, el que comprenderá, entre otros, los siguientes ámbitos de la gestión educativa:
a) Matrícula y Asistencia.
b) Focalización Social de los Párvulos.
c) Coeficiente de Personal.
d) Planificación General y Específica de la Gestión Técnica Curricular.
e) Material Didáctico.
f) Equipamiento.
g) Programa de Alimentación.
h) Salud, Cuidado y Prevención de Accidentes de los Párvulos.
i) Mantención e Higiene del Establecimiento.
Artículo 13º.- La Junta Nacional de Jardines Infantiles proporcionará, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria, alimentación a los niños y niñas que asistan a los jardines infantiles que reciban los aportes que se regulan en el presente reglamento, a través de un concesionario contratado por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. El gasto que demande la alimentación será de cargo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y no se imputará o formará parte de la transferencia, ni se descontará de ella a la entidad beneficiaria.
Los jardines infantiles que reciban el beneficio del inciso anterior deberán otorgar, en forma completa, el programa de alimentación correspondiente a la edad y estadía de los párvulos asistentes a éstos.
TITULO IV
De la transferencia de recursos
Artículo 14º.- Suscrito y aprobado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles el convenio a que se refiere el artículo 8º del presente reglamento, las entidades podrán recibir mensualmente un aporte cuyo monto será el que resulte de multiplicar el valor párvulo-mes establecido en el artículo 16º del presente reglamento por la asistencia media registrada en cada nivel del respectivo jardín infantil durante el mes de funcionamiento anterior al mes precedente al pago.
Cuando, de aplicar la regla del inciso anterior, el monto a transferir sea inferior al 75% del valor que resulte de multiplicar el valor párvulo-mes por la capacidad total autorizada en la resolución respectiva, el cálculo del monto a transferir se deberá efectuar en base a la asistencia media promedio registrada en los tres meses de funcionamiento precedentes al pago.
Artículo 15º.- A los jardines infantiles que inician actividades, y que por ello no sea posible aplicar el cálculo referido en el artículo precedente, se les aplicarán las siguientes normas:
a. El primer mes de funcionamiento, excepcionalmente y por única vez, se transferirá el monto que resulte de multiplicar el valor párvulo-mes correspondiente por la capacidad total autorizada en la resolución respectiva, según las normas y procedimientos establecidos por la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
b. El segundo mes de iniciada las actividades, el monto de la transferencia se calculará en base a la asistencia media promedio registrada en el mes de funcionamiento precedente al pago.
c. El tercer mes de iniciada las actividades, el monto de la transferencia se calculará conforme lo dispone el inciso primero del artículo anterior. En caso que de aplicar dicha norma y que el monto a transferir resultante sea inferior al 75% del valor que resulte de multiplicar el valor párvulo-mes por la capacidad total autorizada en la resolución respectiva, el cálculo del monto a transferir se deberá efectuar en base a la asistencia media promedio registrada en los dos meses de funcionamiento precedentes al pago.
Artículo 16º.- El valor párvulo-mes a utilizarse para los cálculos del artículo anterior, en relación a los niveles educacionales, es el que se indica en los siguientes cuadros:
Nivel Sala Cuna
Valor Párvulo-mes
$
XV de Arica y Parinacota 117.118
I de Tarapacá 117.118
II de Antofagasta 114.092
III de Atacama 109.973
IV de Coquimbo 103.968
V de Valparaíso 99.896
VI del Libertador Gral. Bernardo O'Higgins 99.442
VII del Maule 98.923
VIII del Bío-Bío 107.895
IX de La Araucanía 106.016
XIV de Los Ríos 105.537
X de Los Lagos 105.537
XI de Aysén 153.348
XII de Magallanes y la Antártica Chilena 131.917
Metropolitana 99.540
Niveles Medio Menor, Medio Mayor, Transición y Grupos Heterogéneos
Región Valor Párvulo-mes
$
XV de Arica y Parinacota 55.995
I de Tarapacá 55.995
II de Antofagasta 54.534
III de Atacama 52.741
IV de Coquimbo 50.174
V de Valparaíso 48.084
VI del Libertador Gral. Bernardo O'Higgins 48.159
VII del Maule 53.439
VIII del Bío-Bío 52.573
IX de La Araucanía 57.564
XIV de Los Ríos 51.158
X de Los Lagos 51.158
XI de Aysén 81.362
XII de Magallanes y la Antártica Chilena 63.972
Metropolitana 48.075
Si el jardín infantil se encuentra ubicado en un sector rural, el aporte correspondiente al valor párvulo-mes se incrementará en un 5%.
Para estos efectos, se entenderá por jardín infantil ubicado en un sector rural el ubicado a más de 5 kilómetros del límite urbano más cercano, salvo que existan accidentes topográficos importantes u otras circunstancias permanentes derivadas del ejercicio de derechos de terceros que impidan el paso y obliguen a un rodeo superior a esta distancia o que esté ubicado en zonas de características geográficas especiales.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles determinará los establecimientos que, conforme a su ubicación geográfica, tendrán derecho al incremento referido precedentemente.
Los montos del valor párvulo-mes referidos a las jornadas especiales a que se refiere el inciso final del artículo 10º del presente reglamento se establecerán y fijarán mediante resolución de la Dirección Nacional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles visada por la Dirección de Presupuestos.
Los montos del valor párvulo-mes a que se refiere el presente artículo se reajustarán en cada oportunidad en que se otorgue un reajuste general de remuneraciones al Sector Público y en idéntico porcentaje.
TITULO V
De la rendición de cuentas
Artículo 17º.- Los fondos que se transfieran a las entidades en virtud del presente reglamento deberán ser destinados al financiamiento de aquellos gastos que origina la atención de los niños y niñas asistentes a los jardines infantiles, tales como remuneraciones y otros beneficios legales del personal, honorarios, consumos básicos, materiales didácticos y de enseñanza, de oficina, equipamiento, salud e higiene, deportes y recreación, capacitación, mantención, reparaciones y, en general, aquellos destinados al adecuado funcionamiento y administración de los jardines infantiles.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles determinará los ítemes autorizados para el uso de los fondos transferidos, los que en caso alguno podrán considerar el pago de honorarios y remuneraciones al representante legal o miembros del Directorio de la entidad receptora de la transferencia.
Artículo 18º.- El personal que las entidades contraten para los respectivos jardines infantiles con los fondos transferidos no tendrá relación laboral alguna con la Junta Nacional de Jardines Infantiles, sino que exclusivamente con dichas entidades, siendo responsabilidad de éstas el estricto cumplimiento de las normas laborales y previsionales.
Artículo 19º.- Las entidades que reciban los recursos de que trata el presente reglamento estarán obligadas a llevar un registro de ingresos y egresos de los fondos que reciban e informar a los Directores Regionales de la Junta Nacional de Jardines Infantiles en que se encuentren ubicados los respectivos jardines infantiles sobre la aplicación de los mismos.
En el registro señalado se deberán consignar, en orden cronológico, el monto detallado de las remesas recibidas; el monto detallado de los egresos, señalando su objetivo, uso y destino; los comprobantes de contabilidad que registren los pagos realizados, cuando corresponda; y el saldo disponible.
Artículo 20º.- Los comprobantes de ingreso con la documentación auténtica que justifique los ingresos percibidos, los comprobantes de egreso con la documentación auténtica que acredite los pagos y, en general, toda la documentación constitutiva de la rendición de cuentas se conservará por las respectivas entidades en el mismo orden del registro de ingresos y egresos y se deberá mantener permanentemente a disposición de los supervisores de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, sin perjuicio de las facultades que la Contraloría General de la República tenga al respecto.
Artículo 21º.- Las entidades deberán remitir a los respectivos Directores Regionales de la Junta Nacional de Jardines Infantiles un informe mensual de rendición de cuentas que deberá señalar, a lo menos, lo indicado en el artículo 19º precedente.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles determinará la forma y contenidos específicos del informe mensual a que se refiere el inciso anterior y la oportunidad en que deberá ser presentado.
Las entidades que administren dos o más jardines infantiles en una misma región podrán, previa autorización del respectivo Director Regional, destinar parte de los fondos transferidos a gastos de administración asociados directamente a la inversión de tales recursos y su oportuna y correcta rendición. Los Directores Regionales calificarán restrictivamente cada solicitud, teniendo presente para concederla el monto de los fondos transferidos, el número de párvulos promedio que atienden los jardines infantiles que administra en la respectiva región y la circunstancia de que previamente se encuentren garantizados y cubiertos los gastos destinados a la atención integral de los párvulos.
Artículo 22º.- La Junta Nacional de Jardines Infantiles no transferirá nuevos fondos a la entidad que no haya cumplido con la obligación de rendir cuentas de los montos anteriormente entregados y podrá solicitar la restitución de los mismos cuando su empleo no se ajuste a los objetivos de la transferencia.
Artículo 23º.- Corresponderá a los Directores Regionales de la Junta Nacional de Jardines Infantiles la supervisión y fiscalización del cumplimiento del uso, inversión y destino de los fondos entregados en virtud del presente reglamento, sin perjuicio de las facultades que sobre la materia tenga la Dirección Nacional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Artículo 24º.- En caso de detectarse discrepancias en las rendiciones de cuentas por errores o irregularidades en éstas, en relación a la naturaleza de gastos realizados, documentación de respaldo y funcionamiento del Jardín Infantil, el respectivo Director Regional podrá descontar, en su totalidad, de las respectivas remesas futuras, el monto correspondiente a las diferencias constatadas, debidamente reajustadas según la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a aquel en que se produjo el error o irregularidad y el mes anterior a aquel en que se efectúe el descuento, en cuanto esas irregularidades o errores no importen o impliquen tener que suspender definitivamente transferencias futuras.
Artículo 25º.- La Junta Nacional de Jardines Infantiles, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22º precedente, podrá suspender, temporalmente, en forma parcial o total, o definitivamente, el traspaso de fondos a las entidades que no den cumplimiento al presente reglamento y a los instructivos que, para la aplicación de éste, imparta la Junta Nacional de Jardines Infantiles, especialmente cuando se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a. No obtener la aprobación de una o más rendiciones de cuentas.
b. Adulterar cualquier documento exigido para obtención de los recursos.
c. Mantener como párvulos a niños o niñas que no reúnan las condiciones de pobreza y/o vulnerabilidad social a que alude el artículo 2º.
d. Alterar la matrícula y/o la asistencia diaria de los párvulos.
e. Existencia de errores reiterados en las rendiciones de cuentas.
f. Atraso en las rendiciones de cuentas, ya sea en su totalidad o en parte de ella.
g. Cobros indebidos de derechos de matrícula y/o mensualidad.
h. Exigencia de cualquier otro cobro y/o aporte económico distinto a los indicados precedentemente.
i. Incumplimiento de normativas técnicas a que se refiere el artículo 12º del presente reglamento.
j. Incumplimiento por parte de la entidad de cualquiera de las obligaciones contenidas en el convenio a que se refiere el artículo 8º del presente reglamento y que no correspondan a las causales anteriormente señaladas en el presente artículo.
k. Ocurrencia de cualquier inhabilidad sobreviviente de las contempladas en el artículo 7º del presente reglamento.
l. Ocurrencia de cualquier otra circunstancia que, a juicio de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, importe el incumplimiento de las condiciones básicas de atención educativa y seguridad de los párvulos que asistan a los jardines infantiles.
Artículo 26º.- Corresponderá a los respectivos Directores Regionales disponer la suspensión temporal o definitiva, según sea el caso, de las transferencias de recursos regulados por el presente reglamento.
TITULO FINAL
Disposiciones transitorias
Artículo 27º.- Las entidades que se encuentren recibiendo aportes de la Junta Nacional de Jardines Infantiles para la creación, mantención o administración de jardines infantiles con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento podrán continuar con los niveles de transición o grupos heterogéneos autorizados.
Artículo 28º.- Las entidades que con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento hayan sido autorizadas para recibir recursos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles mediante resolución de dicho Servicio, podrán continuar siendo receptoras de los mismos de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de ésta.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Yasna Provoste Campillay, Ministra de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Juan Cavada Artigues, Subsecretario de Educación (S).