LIBERA DE TODO DERECHO LA INTERNACION DE LOS MATERIALES QUE INDICA, DESTINADOS A LA CONFEDERACION DEPORTIVA DE MAGALLANES
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo 1°.- Libérase de derechos de internación, almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre el impuesto a la internación, producción y cifra de negocios, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todos los derechos o contribuciones que se perciben por las Aduanas, a los materiales importados por la Confederación Deportiva de Magallanes, procedentes de Inglaterra, y destinados a la techumbre, servicios higiénicos, de calefacción e instalación de la piscina temperada que empleará para el gimnasio cerrado que está construyendo en Punta Arenas.
    La Confederación Deportiva de Magallanes deberá hacer una declaración previa a la Aduana respectiva de la cantidad de materiales que importará para los objetos indicados.

    Artículo 2°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a veinticuatro de Agosto de mil novecientos cuarenta y nueve.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Jorge Alessandri R.