REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 9 BIS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 2, DE 1998
Núm. 106.- Santiago, 1 de febrero de 2007.- Considerando:
Que es deber del Estado ofrecer en igualdad de condiciones las mejores opciones educativas a los niños, niñas y jóvenes con discapacidad;
Que la ley Nº 19.598 introdujo el artículo 9º bis al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de Educación, estableciendo un incremento de la subvención establecida en el artículo 9º del mismo cuerpo legal para aquellos alumnos con discapacidad visual, auditiva o con multidéficit que deban ser atendidos en cursos de no más de ocho alumnos;
Que, para percibir dicho pago, deberán postular ante la Secretaría Regional Ministerial, respectiva, para que resuelva la División de Educación General;
Que, de acuerdo con la misma norma, mediante decreto anual del Ministerio de Educación, se establecerá el número máximo de alumnos beneficiados, distribución regional, plazo de postulación y antecedentes que deban acompañarse para justificar la solicitud, de acuerdo con las normas técnicas y administrativas vigentes para la educación especial diferencial; y
Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs 19.598, 18.956 y 20.141, decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1998; lo prescrito en los artículos 32 Nº 6 y 35, de la Constitución Política de la República de Chile, y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Artículo 1º: Los establecimientos de educación especial que atienden alumnos con discapacidad visual, auditiva o con multidéficit y que, de acuerdo con sus necesidades educativas especiales, deban ser atendidos en cursos de no más de ocho alumnos, podrán percibir, por ellos, un incremento de la subvención establecida en el artículo 9º del D.F.L. Nº 2, de 1998, de 2,00 Unidad Subvención Educacional (U.S.E.) y de 2,51 Unidad de Subvención Educacional (U.S.E.) si se encontraren adscritos al sistema de Jornada Escolar Completa Diurna, incremento que se pagará conforme con las normas establecidas para pagar los montos de subvención señalados en el artículo 9º del mismo cuerpo legal.
Artículo 2º: Para optar al beneficio, los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados deberán postular ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, debiendo adjuntar, en cada caso, los siguientes antecedentes:
A.- En el caso de los alumnos con discapacidad visual o auditiva:
1. En el caso de los alumnos nuevos, haber
organizado los cursos con un máximo de ocho
alumnos, por lo menos, desde el año 2006,
medida que debe encontrarse justificada
metodológicamente, y debidamente implementada
con los materiales educativos utilizados
durante el proceso educativo.
2. Acompañar antecedentes que acrediten que la
escuela propicia la integración escolar y
trabaja efectivamente en ello.
3. Acreditar que el establecimiento cuenta con
un Gabinete Técnico conformado por, al menos,
tres profesionales de distintas disciplinas.
4. Fundamentar técnicamente las razones que
justifiquen que los alumnos deben ser atendidos
en cursos de no más de ocho educandos. Este
documento debe ser suscrito por el Gabinete
Técnico Multidisciplinario señalado
precedentemente.
5. Fotocopia del registro de asistencia
(leccionario) que acredite que los cursos no
tienen más de ocho alumnos;
6. Señalar si están adscritos a Jornada Escolar
Completa.
B.- En el caso de multidéficit:
1.- En el caso de los alumnos nuevos, acompañar
los antecedentes necesarios que acrediten que
el establecimiento cuenta con un Gabinete
Técnico, conformado por, al menos, tres
profesionales de distintas disciplinas;
2. Que las necesidades educativas especiales de
los alumnos determinen una atención individual
o en grupo curso de no más de ocho alumnos. El
documento en que se fundamente esta medida
pedagógica deberá ser suscrito por el Gabinete
Técnico Multidisciplinario;
3. Que el establecimiento educacional atienda
sólo alumnos con multidéficit;
4. Acompañar la propuesta metodológica y el uso
de materiales de aprendizaje que propicien el
aprendizaje efectivo e integral de todos los
alumnos;
5. Fotocopia del registro de asistencia
(leccionario) que acredite cursos de hasta
ocho alumnos;
6. Señalar si están adscritos a Jornada Escolar
Completa.
Artículo 3º: El plazo para postular será de 15 días hábiles, contados desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial. Vencido el plazo anterior, las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación remitirán, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, los antecedentes de aquellos establecimientos que hayan acompañado la totalidad de la documentación exigida en el presente decreto a la División de Educación General para su resolución, individualizando aquellos que cumplen con los requisitos establecidos en el reglamento.
Artículo 4º: En el caso de los alumnos que fueron beneficiados en años anteriores, seguirán obteniendo el incremento de la subvención enviando una nómina donde conste que siguen siendo alumnos de cursos con hasta ocho alumnos y cumplen todos los requisitos. El plazo para enviar esta nómina, de parte de los sostenedores de estos establecimientos educacionales a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, será dentro de los cinco primeros días hábiles del mes de marzo, quien debe remitir dichas nóminas a la División de Educación General a más tardar el 15 de marzo de 2007.
Artículo 5º: Establécese la siguiente distribución regional de cupos para el año 2007:
Región Nº de Alumnos
I 200
II 200
III 250
IV 400
V 500
VI 300
VII 400
VIII 500
IX 350
X 400
XI 50
XII 150
R.M. 2.300
TOTAL 6.000
Artículo 6º: La División de Educación General resolverá de acuerdo con el mérito de los antecedentes enviados por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, para lo cual deberá dictar una o más resoluciones en las que se individualicen los cupos que corresponde a cada sostenedor de establecimientos educacionales beneficiados con el incremento de la unidad de subvención escolar establecida en el artículo 9º bis del D.F.L. Nº 2, de 1998, por atender alumnos con discapacidad visual, auditiva o con multidéficit que deban ser atendidos en cursos de no más de ocho alumnos. Los cupos regionales que por cualquier circunstancia no hubieren sido cubiertos al 31 de mayo del año 2007, serán reasignados por el Ministerio de Educación, según demandas regionales no consideradas en la asignación inicial, en la medida que se cumplan los requisitos señalados en el presente decreto.
Artículo 7º: En todos los aspectos técnicos, no previstos en el presente decreto, se aplicarán las normas técnicas y administrativas vigentes para la educación especial diferencial y para el régimen general de subvenciones.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Yasna Provoste Campillay, Ministra de Educación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Cavada Artigues, Subsecretario de Educación (S).