APRUEBA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL FONDO DE DESARROLLO VECINAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA SERENA
    Núm. 1.349.- La Serena, 23 de abril de 2007.- Vistos y considerando: El texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.418 Sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, especialmente su artículo 45; El Ordinario Nº 226/03 de fecha 27 de Febrero de 2007 de la Secretaría Comunal de Planificación; El Ordinario N05-136 de 06 de Marzo de 2007 de la Dirección de Asesoría Jurídica; correo electrónico de fecha 30 de Marzo de 2007 de don Marco Hormazábal, de Organizaciones Comunitarias; Sesión Ordinaria Nº658 del Concejo Comunal, efectuada el día Miércoles 11 de Abril de 2007, mediante el cual se aprobó el "Reglamento para el Fondo de Desarrollo Vecinal"; la ley Orgánica Constitucional y las facultades propias de mi cargo:

    Decreto:

    1.- Apruébese la siguiente Ordenanza que reglamenta el Fondo de Desarrollo Vecinal de la Ilustre Municipalidad de La Serena:


          TITULO I: ANTECEDENTES Y OBJETIVOS


      Artículo 1º: Creación y Objeto del FONDEVE

    El artículo 45 de la Ley Nº 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias estableció en las Municipalidades del país, un Fondo de Desarrollo Vecinal, en adelante también FONDEVE, el cual tendrá por objeto apoyar proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las juntas de vecinos.

    Artículo 2º: Administración y Conformación del Fondo
    El Fondo de Desarrollo Vecinal será administrado por la Municipalidad y estará compuesto por aportes municipales, de los propios vecinos o beneficiarios y por los contemplados anualmente con cargo al Presupuesto General de Entradas y Gastos de la Nación.
    Artículo 3º: Objetivo del Reglamento De acuerdo al mandato del artículo 45 de la Ley Nº 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, el presente Reglamento tiene por objeto establecer las modalidades de postulación y operación del Fondo de Desarrollo Vecinal.
    TITULO II: DE LA OPERACION DEL FONDEVE
    Artículo 4º: Fondo Concursable El Fondo de Desarrollo Vecinal se distribuirá entre aquellas Juntas de Vecinos cuyos proyectos hayan sido seleccionados mediante un concurso público que efectuará la Municipalidad, en los períodos, forma y condiciones que a continuación se establecen. Mediante el concurso público las Juntas de Vecinos podrán acceder a recursos para concretar iniciativas que proyecten realizar, aportando al desarrollo integral de la Comuna de La Serena. Previo al llamado al concurso que corresponda, se deberá contar con acuerdo del Concejo Comunal aprobando el aporte municipal al Fondo de Desarrollo Vecinal.
    Artículo 5º: Beneficiarios En virtud del texto expreso del artículo 45 de la Ley 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, el Fondo de Desarrollo Vecinal sólo financiará proyectos de desarrollo comunitario presentados por las Juntas de Vecinos.
    Artículo 6º: Período de Postulación En la medida que el FONDEVE cuente con recursos, la Municipalidad de La Serena efectuará concursos públicos, con el objeto que las Juntas de Vecinos postulen sus proyectos, abriéndose para estos efectos un período de postulación. El llamado a concurso público se efectuará mediante Decreto Alcaldicio, el cual también aprobará las bases generales del mismo, determinándose el período de postulación, así como las demás condiciones específicas que correspondan. La publicidad del concurso público será efectuada a través del portal web de la Municipalidad de La Serena y de los demás medios de difusión que se estimen pertinentes.
    Artículo 7º: Participantes En general, podrán presentar proyectos al FONDEVE de la Municipalidad de La Serena las Juntas de Vecinos con personalidad jurídica y directorio vigente, con domicilio en la ciudad de La Serena, que se hayan constituido conforme a la Ley Nº 19.418 y que además cumplan con los siguientes requisitos:

a)  Que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Personas Jurídicas Receptoras de Transferencias, de acuerdo al Reglamento sobre Registro Municipal de Personas Jurídicas Receptoras de Transferencias.
b)  Que, además, se encuentren inscritas en el Registro de la Subsecretaría de Desarrollo Regional en el sitio web www.registros19862.cl, de acuerdo a la Ley Nº 19.862.
c)  Que la organización no tenga rendición de cuentas pendientes por subvenciones o aportes otorgados anteriormente.

    El cumplimiento de estos requisitos serán comprobados por la Comisión Evaluadora que corresponda, en forma previa a efectuar la evaluación de los proyectos.
    Artículo 8º: Bases del Concurso Público La Municipalidad podrá dictar bases específicas para cada llamado a concurso público, en las cuales se podrán establecer otros requisitos y/o limitaciones respecto de los participantes y en los cuales se especifique plazos, áreas de postulación, entrega de antecedentes, proceso de consultas y respuestas, forma de presentación de los proyectos, tipos o áreas de proyectos a presentar, el porcentaje de aporte mínimo de los participantes, fecha de entrega de antecedentes, formularios, las formas de publicar o notificar a los interesados y, en general cualquier otra materia que se estime pertinente regular o detallar. En todo caso, las Bases de los Concursos Públicos para el FONDEVE deberán ajustarse al presente Reglamento, el cual prevalecerá sobre éstas.
    Artículo 9º: Difusión La Dirección de Desarrollo Comunitario difundirá los objetivos del FONDEVE y los requisitos de postulación a los vecinos de la Comuna y en especial a las organizaciones comunitarias territoriales vigentes.
    Artículo 10º: Proyectos Los proyectos que se presenten al FONDEVE deberán enmarcarse dentro del objetivo general señalado en el artículo 1º del presente Reglamento.
    De esta manera las ideas que se postulen al FONDEVE deberán ser proyectos específicos de interés común en el ámbito local, que contribuyan al fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, relacionados con las siguientes materias:

a)  Reparación de sedes comunitarias: se consideran arreglos como pinturas, techumbre, cierres perimetrales, recambio de puertas y ventanas, instalación de baños y cocinas, ampliaciones (mientras no superen el 35% de la construcción original), entre otros. Excluyéndose de manera expresa la construcción de nuevas sedes comunitarias.
b)  Habilitación, reparación, mejoramiento de áreas verdes y plazas existentes: tales como resiembra de césped, arborización, instalación o recambio de solerillas, iluminación, equipamiento (basureros, letreros nominativos, escaños o asientos, adocretos, etc). Sin embargo, los adjudicatarios serán responsables de la posterior mantención de las áreas verdes involucradas en el proyecto, lo cual deberá acreditarse mediante una Carta Compromiso de Mantención que deberá adjuntarse al proyecto.
c)  Construcción o reparación de juegos infantiles:
    considera la adquisición e instalación de juegos infantiles o la reparación y mejoramiento de los ya existentes; dando prioridad a la materialidad en fierro, madera o plástico, resguardando siempre la seguridad de los usuarios.
d)  Implementación de Sedes: Considera la adquisición de mobiliario y ornamentación interna para el mejor funcionamiento de las sedes comunitarias.

    Cada organización podrá presentar solamente un proyecto por cada concurso público a que se llame.
    Artículo 11º: Monto del FONDEVE En las bases del correspondiente llamado a concurso público, se informará el monto total del Fondo de Desarrollo Vecinal que se distribuirá entre aquellas Juntas de Vecinos que se adjudiquen el Concurso, estableciéndose asimismo el monto de financiamiento máximo a que cada organización puede postular. En el caso de proyectos que superen el monto establecido, el postulante deberá solventar la diferencia mediante aportes propios o de terceros, debidamente acreditados a través de los certificados que correspondan.
    Artículo 12º: Aportes Propios Para postular al FONDEVE la organización comunitaria deberá comprometer un aporte al proyecto, en dinero efectivo o en otras prestaciones valorizadas (mano de obra, materiales, etc) denominado "aporte propio" en el formulario de postulación, cuyo porcentaje mínimo será determinado en las Bases del concurso público respectivo.
    En caso de no tratarse de dinero, los aportes deberán presentarse valorizados en pesos chilenos. No se considerará como aporte de la organización postulante responsable del proyecto, aquellos bienes propios adquiridos con anterioridad a la postulación al Fondo Concursable de que se trate.
    Artículo 13º: Etapas del concurso El concurso público constará de dos etapas: Etapa de preselección y Etapa de selección definitiva, según detalle que se expone en los siguientes artículos.
TITULO III POSTULACION Y ETAPA DE PRESELECCION
    Artículo 14º: Formulario de Postulación Los interesados en postular al FONDEVE, presentarán sus proyectos en un formulario de postulación que elaborará la Municipalidad de La Serena, el cual deberá entregarse al Municipio, única y exclusivamente a través de la Oficina de Partes, dentro del plazo que señale el llamado a concurso público y/o en las correspondientes bases del mismo. El formulario que contenga el proyecto deberá presentarse en un original y dos copias, escritas en computador o en máquina de escribir, para lo cual el formulario se encontrará disponible en forma digital. Sin embargo, respecto a este punto específico las Bases podrán autorizar el llenado del formulario a mano o en otra forma.
    Artículo 15º: Antecedentes El formulario de postulación en original, junto a las dos copias, deberá presentarse en un sobre cerrado, que deberá indicar en su exterior el nombre del concurso y el nombre de la Junta de Vecinos que presenta el proyecto. Asimismo, dicho sobre deberá contener:

a)  Fotocopia del RUT de la Organización y de la Cédula de Identidad de su representante legal.
b)  Si el proyecto considera la ejecución de construcciones, mejoramientos o ampliaciones de infraestructura comunitaria, la organización postulante deberá acreditar el título por el cual tiene la posesión del inmueble, sea ésta en dominio, comodato, préstamo de uso u otro título.
c)  Señalar los participantes del proyecto, en formato que entregará la Municipalidad, donde se identifican los participantes con su nombre completo, cédula de identidad, domicilio y firma de cada una de las personas que participan en la gestión y dirección de las actividades contempladas en el proyecto.

    Al ingresar la postulación, se entregará un comprobante debidamente timbrado en el cual se identificará el proyecto a través de la asignación de un número correlativo, nombre y fecha de ingreso al Municipio.
      Artículo 16: Valor del Proyecto
    El valor total del proyecto corresponderá a la sumatoria del "Aporte Propio" más el "Aporte de Otros Organismos" y el "Aporte Municipal", según la propuesta que se efectúe en el formato de postulación, lo que se deberá respaldar con las cartas Compromisos de Aportes, cuando corresponda.
    Se entiende que el valor total del Proyecto, puede ser superior al monto máximo a financiar por el Concurso que se trate, de acuerdo a lo siguiente:

                              MONTO APORTE  MONTO APORTE
COSTO TOTAL  =  MONTO APORTE  +  OTROS    +  MUNICIPAL
DEL PROYECTO    POSTULANTES    ORGANISMOS  (Solicitado)

    Artículo 17º: Costos del proyecto Los costos que puede involucrar el proyecto se desglosan de la siguiente forma:

a.  Costos de Inversión: corresponden a los costos por concepto de adquisición de bienes e insumos que resulten indispensables para la ejecución de las actividades contempladas en el proyecto y que subsisten después de terminado el proyecto. Para respaldar el costo de inversión se deben adjuntar al proyecto un mínimo de dos cotizaciones por cada ítem de inversión, es decir por cada insumo que se contempla adquirir.

b.  Costos de Operación: aquellos necesarios para la ejecución del proyecto, que no subsisten una vez terminado el proyecto (consumo de agua, luz, etc).
    Deben acreditarse con los documentos pertinentes
c.  Valorización Aporte en Mano de Obra: Corresponde a la valorización en pesos de las labores, funciones y/o actividades a desarrollar por los participantes del proyecto, tales como maestros, jornaleros, jardineros, coordinador, etc. En ningún caso el Fondo de Desarrollo Vecinal financiará sólo gastos en mano de obra.
    Artículo 18º: Asesoría en la Postulación Durante todo el proceso que dure el Concurso Público, el Departamento de Organizaciones Comunitarias, perteneciente a la Dirección de Desarrollo Comunitario del Municipio, proporcionará a los participantes que así lo requieran, asesoría en la confección de los proyectos postulantes.
    Artículo 19º: Comisión Evaluadora Para efectuar la preselección de los proyectos participantes, se conformará una Comisión Evaluadora, la cual estará compuesta por funcionarios municipales de las Direcciones de Asesoría Jurídica, Secretaría de Planificación y Dirección de Desarrollo Comunitario, todos designados mediante Decreto Alcaldicio.
    La Comisión Evaluadora revisará que tanto la Organización Comunitaria postulante como los proyectos presentados cumplan con todos los requisitos de forma y de fondo establecidos en el presente reglamento, así como los demás que eventualmente se puedan establecer en forma específica en las respectivas bases de los concursos que se dicten al efecto. El incumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento y/o en las Bases del Concurso, constituirá causal de eliminación del mismo, quedando el proyecto fuera de bases. En general, se preseleccionarán los proyectos que la Comisión Evaluadora estime sean factibles y pertinentes de realizar y cumplan con los fines de la Organización Comunitaria.
      Artículo 20º: Método de Evaluación
    La Comisión Evaluadora evaluará los proyectos que hayan ingresado todos los documentos solicitados y que cumplan con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en las Bases específicas del Concurso Público de que se trate. La evaluación de los proyectos se realizará a través de asignación de calificaciones para cada uno de los criterios de evaluación que se mencionan más adelante.
    Se deja constancia que previo a la evaluación y calificación, la Comisión Evaluadora verificará en forma interna lo establecido en el artículo 7º del presente Reglamento.
    La Comisión Evaluadora analizará la viabilidad del proyecto verificando que :

-    Los objetivos del proyecto se encuentren acordes con la descripción y justificación del mismo.
-    Exista coherencia entre los objetivos del proyecto y las actividades programadas.

    Para la evaluación se considerará la siguiente tabla de calificación:

    FACTOR IMPACTO DEL PROYECTO
    Población Beneficiaria              0.40
    Participantes del Proyecto          0.60

    FACTOR RECURSOS DEL PROYECTO
    Aporte en mano de obra              0.30
    Aporte Postulantes                  0.40
    Aporte de Terceros                  0.10
    Monto total del Proyecto            0.20

    Los factores de evaluación "Impacto del Proyecto" y "Recursos del Proyecto" equivalen al 30% y 70% de la evaluación total, respectivamente.

    Artículo 21º: Antecedentes Complementarios En el caso que, a juicio de la Comisión Evaluadora sea necesario contar con antecedentes complementarios a los ya entregados o existieren pasajes poco claros en los proyectos, éstos se harán presentes en el Acta de Evaluación de Proyectos Preseleccionados, con el objeto de que se acompañen los antecedentes o se aclaren las dudas, dentro del plazo a que se refiere el artículo 23.
Sólo se aceptarán aclaraciones y entrega de documentos complementarios, por tanto, no se aceptarán cambios en los proyectos, ni documentos no presentados en su oportunidad.
    Artículo 22º: Acta de Evaluación de Proyectos Preseleccionados
    El resultado de la evaluación efectuada conforme a los parámetros anteriores quedará consignado en un "Acta de Evaluación de Proyectos Preseleccionados". La decisión de la Comisión Evaluadora será inapelable y no susceptible de recurso o reclamo legal o administrativo alguno. La comunicación de los proyectos preseleccionados se realizará mediante un documento que se publicará en el portal web municipal.
            TITULO IV ETAPA DE SELECCIÓN


    Artículo 23º: Plazo para ingresar antecedentes anexos
    Una vez comunicado el listado de los proyectos preseleccionados, los responsables de los mismos deberán hacer ingreso de los antecedentes anexos que se mencionan en el artículo siguiente, dentro del plazo de 15 días corridos, contados desde el día de la publicación en la página web. Asimismo, dentro de este plazo se deberán acompañar los documentos complementarios o aclarar las observaciones, en el caso que éstos se hubiesen solicitado por la Comisión Evaluadora. Los documentos deberán ser ingresados a través de la oficina de Partes de la Municipalidad, remitidos al Departamento de Organizaciones Comunitarias.

    Artículo 24º: Antecedentes anexos Los antecedentes anexos que deberán ingresar las Juntas de Vecinos cuyos proyectos fueron preseleccionados son los siguientes:

a)  Fotocopia simple de la Cédula de Identidad de cada uno de los integrantes de la Directiva de la Organización.

b)  "Carta de Compromiso de Participación", en formato que entregará la Municipalidad, suscrita por cada uno de los participantes que se individualizan en el formato presentado en la primera etapa, indicando las actividades que cada participante desarrollará en favor del proyecto.

c)  Documento que acredite que la organización postulante tiene Rol Único Tributario y libreta de ahorro bancaria o cualquier otro instrumento de esta naturaleza a su nombre.

d)  "Carta Compromiso de Aporte de Recursos", suscrita por el representante legal de la organización postulante, en el cual señale el aporte propio ya sea en recursos y/o en mano de obra que realizará la organización. En el caso que el proyecto cuente con aportes de terceros, deberá además adjuntarse formatos adicionales, suscritos por la o las organizaciones o personas que realizarán los aportes.

e)  "Carta Compromiso de Mantención" en el caso que el proyecto postule al área "Mejoramiento de Áreas Verdes", según artículo10 letra b).

f)  "Carta de Compromiso de Uso de Infraestructura" en el caso que el proyecto beneficie a más de una organización. Esta carta se deberá entregar en formato que entregue la Municipalidad, por cada una de las organizaciones que harán uso de la infraestructura que se reparará o remodelará.

g)  Eventualmente, se deberán entregar otros documentos que a criterio de la Comisión Evaluadora sean necesarios adjuntar.
    Artículo 25º: Declaración Fuera de Bases En el caso que los documentos señalados en el artículo precedente no sean ingresados por la organización preseleccionada dentro del plazo establecido, se entiende que ésta se desiste de su participación en el Concurso Público y será declarada fuera de bases.
    Los documentos presentados al Concurso Público no serán devueltos a los postulantes.
    Artículo 26º: Incompatibilidades Las personas que cumplan funciones de evaluadores del concurso, no podrán tener parentesco de consanguinidad en línea recta o colateral hasta el segundo grado, o de parentesco de afinidad en primer grado con ninguno de los miembros de la directiva de las Organizaciones postulantes. Tampoco podrán ser representantes legales, ni miembros de las organizaciones que postulen y no podrán participar como co-ejecutores en los proyectos postulados bajo ninguna modalidad.
    Artículo 27º: Adjudicación La Comisión Evaluadora revisará que las Juntas de Vecinos hayan acompañado los antecedentes anexos además de haber cumplido con los requisitos y/o ingresado los demás documentos solicitados, elaborando un Acta de Evaluación con los Proyectos Seleccionados. La propuesta de adjudicación del Concurso Público deberá ser presentada ante el Concejo Comunal, quien aprobará o rechazará los proyectos definitivamente seleccionados. Una vez aprobada la selección de proyectos, se dictará un Decreto Alcaldicio que adjudicará el concurso público, el cual será notificado a los postulantes ganadores del Concurso mediante su publicación en la página web del Municipio.
    La organización adjudicada deberá desarrollar su proyecto ajustándose estrictamente a las características definidas en el formato de postulación y a los requisitos adicionales que la Municipalidad pueda agregar para su implementación.
    TITULO V DEL CONVENIO Y SU FISCALIZACION
    Artículo 28º: Convenio Una vez adjudicado el Concurso Público, se procederá a suscribir un convenio entre los adjudicatarios del concurso y el Municipio, en un plazo que no deberá superar los veinte días corridos, contados desde la notificación del Decreto de Adjudicación. El convenio contendrá los derechos y obligaciones de las partes, la descripción del proyecto y de la forma en que se invertirán los recursos, monto y modalidad de entrega de éstos, mención expresa que los recursos serán destinados exclusivamente a los objetivos previstos en el proyecto, plazo de ejecución del proyecto, forma en que se difundirá en la comunidad que el proyecto es financiado con aportes del FONDEVE, sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas, garantías, forma y plazo para presentar las rendiciones de cuentas, obligación por parte de los adjudicatarios de entregar Estados de Avance mensuales e Informe Final del proyecto.
    Artículo 29º: Garantía Previo a la firma del Convenio, y dentro del plazo establecido para la firma del mismo, el adjudicatario deberá entregar en la Dirección de Asesoría Jurídica del Municipio un Pagaré, cuyo formato será proporcionado por dicha dirección, equivalente al monto adjudicado, firmado ante Notario Público y con una vigencia mínima de un año desde su emisión, con el objeto de garantizar el fiel cumplimiento del convenio y la correcta ejecución del proyecto seleccionado. Los cargos notariales serán de cargo de la Municipalidad, los que se entenderán incluidos en el aporte municipal a cada uno de los proyectos adjudicados.
    Artículo 30º: Entrega de Recursos Los recursos asignados a cada uno de los adjudicatarios del concurso público se entregarán una vez que el respectivo convenio se encuentre suscrito por las partes y debidamente aprobado por Decreto Alcaldicio. Las Bases específicas del Concurso Público determinarán la fecha de entrega de los recursos.
    Las organizaciones adjudicadas deberán utilizar los fondos entregados por el Municipio única y exclusivamente para financiar los ítems indicados en el proyecto.
    Artículo 31º: Publicidad Será obligación que en cada recinto o espacio donde se ejecute el proyecto, los responsables del mismo difundan que dicha actividad es financiada por la Ilustre Municipalidad de La Serena, según detalle que se establezca en las Bases del Concurso. Adicionalmente, los concursantes podrán proponer otras formas adicionales o novedosas por las cuales se difundirá en la comunidad la ejecución del proyecto, cuyo costo podrá cargarse al ítem Costos de Operación por un valor no superior al 15% del monto total del proyecto
    Artículo 32º: Inspector Técnico del Convenio El Director de Desarrollo Comunitario del Municipio será el Inspector Técnico de los Convenios encargado de supervisar la correcta ejecución de los proyectos adjudicados, con la finalidad de velar que éstos sean ejecutados con estricto cumplimiento al presente reglamento, a las Bases Generales del Concurso y al respectivo Convenio. No obstante, por Decreto Alcaldicio y a proposición del Director de Desarrollo Comunitario, podrá nombrarse otros Inspectores Técnicos, quienes serán supervisados siempre por el Director de Desarrollo Comunitario. El Inspector Técnico tendrá que:

1.  Verificar que las actividades desarrolladas por el adjudicatario se ajusten a la propuesta presentada en el proyecto.
2.  Verificar en terreno el avance del proyecto.
3.  Verificar la entrega, por parte del adjudicatario, de los Estados de Avance Mensuales e Informes Finales del proyecto.
4.  Visar los Estados de Avances Mensuales y los Informes Finales recepcionados.
5.  Confeccionar un Informe Final, en el cual se compilen los antecedentes de todos los proyectos a su cargo, el cual contenga: breve descripción del proyecto, etapas y evaluación de cada de una de ellas, comprobación de la inversión de los recursos e informar si procede o no la devolución de las garantías. A este informe se tiene que anexar la "Rendición de Gastos" que efectúe la Junta de Vecinos, así como toda la documentación entregada por el responsable del proyecto.

    Todos estos antecedentes, previamente visados por el Director de Desarrollo Comunitario, serán remitidos por el Inspector Técnico a la Dirección de Contraloría Interna para los efectos del artículo 35.
    Artículo 33º: Estados de Avance Para una adecuada fiscalización de los proyectos el adjudicatario deberá entregar mensualmente un Estado de Avance al Inspector Técnico del Convenio, informándole de las actividades ejecutadas y haciendo rendición de los gastos incurridos para la ejecución del proyecto, con los respaldos legales correspondientes.
    Artículo 34º: Informe Final Finalizado el proyecto, será obligación del adjudicatario presentar un Informe Final, que contenga al menos los siguientes ítems:

1.  Identificación del Proyecto, número asignado, adjudicatario, breve descripción del mismo y de sus etapas.
2.  Conclusión general de la materialización del proyecto.
3.  Fotografías que muestren las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos, las cuales deberán mostrar un antes y después de la infraestructura que se mejoró a través de la materialización del proyecto.
4.  Certificado que indique la recepción del adjudicatario de la donación de los bienes adquiridos por concepto de Costo de Inversión, en caso que corresponda.
5.  Rendición de gastos detallados, incluyendo los documentos originales que certifiquen las compras efectuadas, ya sean boletas o facturas a nombre de la Junta de Vecinos de que se trate. No se recibirán documentos que acrediten inversión de recursos a nombre de la Municipalidad.
6.  Firma de los responsables.

    El Inspector Técnico del Convenio podrá devolver los Informes Finales que no cuenten con todos los ítems antes señalados, los cuales se tendrán por no presentados hasta que se completen en forma.
    Artículo 35º: Certificación de la Ejecución Total del Proyecto
    La Dirección de Control Interno recepcionará los informes del Inspector Técnico de los Convenios y conforme a ellos certificará la correcta ejecución del proyecto. Esta validación se realizará a través de la emisión de un Certificado, el cual constituirá el documento formal que validará la exitosa finalización del proyecto.
    El responsable del proyecto deberá colaborar, en todo momento, con la supervisión del mismo.
    Artículo 36º: Sanciones En el caso que no se diere cumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, en las Bases Generales, en el Convenio de Adjudicación y/o en la propuesta efectuada por el adjudicatario, circunstancia que será verificada por el Inspector Técnico del Convenio quien deberá comunicar por escrito este incumplimiento, la I. Municipalidad de La Serena podrá hacer efectiva la garantía entregada y dar término al Convenio; sin perjuicio de lo anterior, el Municipio se reserva el derecho de accionar judicialmente para obtener la restitución de los fondos asignados.

    Las sanciones mencionadas en el punto anterior procederán también en el caso que el adjudicatario haga uso indebido de los recursos asignados al proyecto.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Raúl Saldívar Auger, Alcalde de La Serena.- María Mercedes Abalos Córdova, Secretario Municipal.