PROMULGA ACUERDO QUE APRUEBA ENMIENDA AL PLAN REGULADOR MUNICIPAL
Núm. 1 exento.- El Bosque, 2 de enero de 2007.- Vistos y teniendo presente:
El Memorando Nº121 de fecha 11 de Diciembre del año 2006, emanado por el Asesor Urbanista, que remite normativa del Plan Regulador con modificaciones propuestas por la enmienda.
El Memorando Nº123 del 15 de Diciembre del año en curso, mediante el cual el Asesor Urbanista remite para ser presentado ante el Concejo Municipal la memoria de la modificación y la normativa del PREB, con las modificaciones propuestas por la enmienda.
El Memorando Nº100/1596 del 29 de Diciembre del año 2006, mediante el cual el Sr. Alcalde propone al Honorable Concejo Municipal para su aprobación, la enmienda del Plan Regulador Municipal.
El Acuerdo del Honorable Concejo Municipal, adoptado mediante Sesión Ordinaria Nº88 del fecha 02 de Enero del año 2007, que aprobó por Unanimidad la propuesta del Sr. Alcalde.
Y, en uso de las facultades, competencias y atribuciones que me confieren la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Decreto:
Promúlguese el Acuerdo del Honorable Concejo Municipal, adoptado mediante Sesión Ordinaria Nº88 del 02 de Enero del año 2007, que aprobó por Unanimidad la enmienda del Plan Regulador Municipal.
Anótese, comuníquese y archívese.- Sadi Melo Moya, Alcalde.- Jimena Lauria Tapia, Secretaria Municipal (S).
Lo que comunico para su conocimiento y fines pertinentes.- Jimena Lauria Tapia, Secretaria Municipal (S).
ORDENANZA DE LA ENMIENDA DEL PLAN REGULADOR COMUNAL EL BOSQUE
Art. 1º Modificase el D. 110 29-07-83 La Cisterna, D. 276 31-08-76 San Bernardo y Res. 73 de 1990 San Bernardo'Seccional Lo Moreno' todos los anteriores constituyentes del Plan Regulador Comunal El Bosque en los artículos que se señala a continuación.
Art. 2º Modificase el D. 110 29-07-83 La Cisterna en la siguiente forma:
Reemplázase el art. 19º del Párrafo 3º en la ZONA C, ZONA H y ZONA R por el siguiente texto:
CONDICIONES TECNICO URBANISTICAS PARA LAS ZONAS Y AREAS DE TERRITORIO COMUNAL
ZONA C
USOS PERMITIDOS Vivienda, equipamiento, áreas
verdes.
Actividades productivas: talleres
artesanales e industrias y/o
bodegas inofensivas.
La localización del equip. se
regulará según art 2.1.36 de la
O.G.U y C.
USOS PROHIBIDOS todos los no mencionados
anteriormente
SUP. PREDIAL MINIMA industria y/o bodega
inofensivas 600m2
otros usos permitidos 300m2
FRENTE PREDIAL
MINIMO industria y/o bodega
inofensivas 15,00mts
otros usos permitidos 10,00mts
OCUPACION MAXIMA
DEL SUELO industria y/o bodega
inofensivas 60%
otros usos permitidos 100%
INDICE DE
CONSTRUCTIBILIDAD
FORMA DE
AGRUPAMIENTO industria y/o bodega
inofensivas : aislado,
pareado con construcción simultánea
otros usos permitidos: aislado,
pareado y continuo. La edificación
continua y pareada se permitirá
hasta 12 mts de altura y 20 mts de
profundidad desde la línea
oficial. en primer piso se
permitirá continuidad hasta el
100%. sobre esta altura, la
edificación deberá ser aislada,
aplicándose las normas de
distanciamientos y rasantes
contenidas en la ordenanza general
de urbanismo y construcciones.
ALTURA MAXIMA
DE EDIFICACION no se exige
ANTEJARDINES no se exige
ESTACIONAMIENTOS Seg. Título 2 cap 4. O.G.U.y.C. y
Art. 7.1.2.9. P.M.R.S
ADOSAMIENTOS según ordenanza general de urbanismo
y construcciones
CIERROS según ordenanza general de urbanismo
y construcciones
EXIGENCIAS DE
PLANTACIONES Y según ordenanza general de urbanismo
OBRAS DE ORNATO y construcciones
ZONA H
USOS PERMITIDOS Residencial y equipamiento.
Actividades productivas: Talleres e
industria y/o bodega inofensiva. La
localización del equip. se regulará
según art 2.1.36 de la O.G.U y C.
USOS PROHIBIDOS todos los no mencionados
anteriormente
SUP. PREDIAL MINIMA industria y/o bodega
inofensivas 400m2
otros usos permitidos 160m2
FRENTE PREDIAL
MINIMO No se exige.
OCUPACION MAX SUELO 60%
INDICE DE
CONTRUCTIBILIDAD No se exige.
FORMA DE
AGRUPAMIENTO industria y/o bodega
inofensivas aislado
otros usos permitidos aislado,
pareado y continuo, hasta 7mts de
altura y hasta 10mts de profundidad
ALTURA MAX DE
EDIFICACION 12,00 mts de altura, medidos desde
el terreno natural hasta el punto
más alto de la techumbre
ANTEJARDINES Para vivienda no se exige. Para
otros usos se exige 3,00 mts.
ESTACIONAMIENTOS Seg. Título 2 cap 4. O.G.U.y.C. y
Art. 7.1.2.9. P.M.R.S
ADOSAMIENTOS Según ordenanza general de urbanismo
y construcciones
CIERROS Según ordenanza general de urbanismo
y construcciones
EXIGENCIAS DE
PLANTACIONES Y
OBRAS DE ORNATO Según ordenanza general de urbanismo
y construcciones
ZONA HC
Descripción
del área. Predios pertenecientes a la zona H
con frente a las siguientes calles y
avenidas: Lo Espejo, Ochagavía,
Riquelme, San Francisco,
Observatorio, Padre Hurtado, Lo
Martínez, Lo Blanco, Padre Hurtado,
Alejandro Guzmán.
USOS PERMITIDOS Residencial y equipamiento.
Actividades productivas: Talleres e
industria y/o bodega inofensiva. La
localización del equip. se regulará
según art 2.1.36 de la O.G.U y C.
USOS PROHIBIDOS todos los no mencionados
anteriormente
SUP. PREDIAL MINIMA industria y/o bodega
inofensivas 400m2
otros usos permitidos 160m2
FRENTE PREDIAL
MINIMO No se exige
OCUPACION MAX SUELO 78 %
INDICE DE
CONSTRUCTIBILIDAD No se exige.
FORMA DE
AGRUPAMIENTO industria y/o bodega
inofensivas aislado
otros usos permitidos aislado,
pareado y continuo, hasta 7mts de
altura y hasta 10mts de profundidad
ALTURA MAX
DE EDIFICACION 14,40 mts de altura sujeta a los
distanciamientos y rasantes
establecidos en la Ordenanza General
de Urbanismo y Construcciones.
ANTEJARDINES Para vivienda no se exige. Para
otros usos se exige 3,00 mts.
ESTACIONAMIENTOS Seg. Título 2 cap 4. O.G.U.y.C. y
Art. 7.1.2.9. P.M.R.S
ADOSAMIENTOS Según ordenanza general de urbanismo
y construcciones
CIERROS Según ordenanza general de urbanismo
y construcciones
EXIGENCIAS DE
PLANTACIONES Y
OBRAS DE ORNATO Según ordenanza general de urbanismo
y construcciones
ZONA R
USOS PERMITIDOS Residencial y equipamiento.
Actividades productivas: Talleres.
La localización del equip. se
regulará según art 2.1.36 de la
O.G.U y C.
USOS PROHIBIDOS todos los no mencionados
anteriormente
SUP. PREDIAL MINIMA 160m2
FRENTE PREDIAL
MINIMO No se exige.
OCUPACION MAXIMA
DEL SUELO 70%
INDICE DE
CONSTRUCTIBILIDAD No se exige.
FORMA DE
AGRUPAMIENTO: aislado, pareado con construcción
simultánea
ALTURA MAXIMA
DE EDIFICACION: 12,00 mts de altura, medidos desde
el terreno natural hasta el punto
más alto de la techumbre
ANTEJARDINES no se exige
ESTACIONAMIENTOS Seg. Título 2 cap 4. O.G.U.y.C. y
Art. 7.1.2.9. P.M.R.S
ADOSAMIENTOS Según ordenanza general de urbanismo
y construcciones
CIERROS Según ordenanza general de urbanismo
y construcciones
EXIGENCIAS
DE PLANTACIONES
Y OBRAS DE ORNATO Según ordenanza general de urbanismo
y construcciones
ZONA RC
Descripción
del área. Predios pertenecientes a la zona R
con frente a las siguientes calles y
avenidas: Observatorio, San
Francisco, Lo Martínez, Padre
Hurtado.
USOS PERMITIDOS Residencial y equipamiento.
Actividades productivas: Talleres.
La localización del equip. se
regulará según art 2.1.36 de la
O.G.U y C.
USOS PROHIBIDOS Todos los no mencionados
anteriormente
SUP. PREDIAL MINIMA 160m2
FRENTE PREDIAL
MINIMO No se exige.
OCUPACION MAXIMA
DEL SUELO 91%
INDICE DE
CONSTRUCTIBILIDAD No se exige
FORMA DE
AGRUPAMIENTO Aislado, pareado con construcción
simultánea
ALTURA MAXIMA
DE EDIFICACION Construcción pareada: 12,00 mts.
Sobre esta altura se permite hasta
14,40 mts de altura sujeta a los
distanciamientos y rasantes
establecidos en la Ordenanza General
de Urbanismo y Construcciones.
ANTEJARDINES No se exige
ESTACIONAMIENTOS Seg. Título 2 cap 4. O.G.U.y.C. y
Art. 7.1.2.9. P.M.R.S
ADOSAMIENTOS Según ordenanza general de urbanismo
y construcciones
CIERROS Según ordenanza general de urbanismo
y construcciones
EXIGENCIAS DE
PLANTACIONES
Y OBRAS DE ORNATO Según ordenanza general de urbanismo
y construcciones
Art. 3º Modifícase el D. 276 31-08-76 San Bernardo en la siguiente forma:
Reemplázase desde el art. 29º al art. 38º ambos incluidos y completos por el siguiente texto:
CONDICIONES TECNICO URBANISTICAS PARA LAS ZONAS Y AREAS
DE TERRITORIO COMUNAL
SECTOR 1, 2, 3, AREA RESIDENCIAL
USOS PERMITIDOS Residencial y equipamiento.
Actividades productivas: Talleres e
industria inofensiva. La
localización del equip. se regulará
según art 2.1.36 de la O.G.U y C.
USOS PROHIBIDOS Todos los no mencionados
anteriormente
SUP. PREDIAL MINIMA Según Ordenanza General de Urbanismo
y Construcciones
FRENTE PREDIAL
MINIMO : No se exige.
OCUPACION MAXIMA
DEL SUELO Un piso 80% Dos pisos 60% Tres o más
pisos 45%
INDICE DE
CONSTRUCTIBILIDAD 2.0 Sitios esquina 2.2
FORMA DE
AGRUPAMIENTO Aislado, Pareado, Continuo.
ALTURA MAXIMA
DE EDIFICACION 12,00 mts de altura , medidos desde
el terreno natural hasta el punto
más alto de la techumbre
ANTEJARDINES 3,00 mts.
ESTACIONAMIENTOS Seg. título 2 cap, 4 O.G.U. y C. y
art.. 7.1.2.9 PRMS
ADOSAMIENTO Según Ordenanza General de Urbanismo
y Construcciones.
CIERROS Máximo 2,0 mts y transparencia
mínima de 50% entre predios 2,0 mts
máximo.
EXIGENCIAS
DE PLANTACIONES
Y OBRAS DE ORNATO Según Ordenanza General de Urbanismo
y Construcciones.
ZONA 1C
Descripción
del área. Predios pertenecientes a la zona 1
con frente a las siguientes calles y
avenidas: G.Av. J.M.Carrera ,
Ochagavía.
Predios pertenecientes a la zona 1
con frente a General Köerner y Luis
Barros Borgoño entre Gran Av.
J.M.Carrera y Manuel Rodríguez.
USOS PERMITIDOS Residencial y equipamiento.
Actividades productivas: Talleres e
industria inofensiva. La
localización del equip. se regulará
según art 2.1.36 de la O.G.U y C.
USOS PROHIBIDOS Todos los no mencionados
anteriormente
SUP. PREDIAL MINIMA Según Ordenanza General de Urbanismo
y Construcciones
FRENTE PREDIAL
MINIMO No se exige.
OCUPACION MAXIMA
DEL SUELO Un piso 100% Dos pisos 78% Tres o
más pisos 58%
INDICE DE
CONSTRUCTIBILIDAD 2.6 Sitios esquina 2.8
FORMA DE
AGRUPAMIENTO Aislado, Pareado, Continuo.
ALTURA MAXIMA
DE EDIFICACION Construcción pareada y continua:
12,00 mts. Sobre esta altura se
permite hasta 14,40 mts de altura
sujeta a los distanciamientos y
rasantes establecidos en la
Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones.
ANTEJARDINES Para vivienda no se exige. Para
otros usos se exige 3,00 mts.
ESTACIONAMIENTOS Seg título 2 cap, 4 O.G.U. y C. y
art.. 7.1.2.9 PRMS
ADOSAMIENTO Según Ordenanza General de Urbanismo
y Construcciones.
CIERROS Máximo 2,0 mts y transparencia
mínima de 50%. Entre predios 2,0 mts
máximo.
EXIGENCIAS
DE PLANTACIONES
Y OBRAS DE ORNATO Según Ordenanza General de Urbanismo
y Construcciones.
ZONA 2C
ZONA 3ARC
Descripción
del área. Predios pertenecientes a la zona 2
con frente a las siguientes calles y
avenidas: G.Av. J.M.Carrera,
Observatorio, Lo Martínez, Padre
Hurtado, Claudio Arrau, Capitán
Avalos entre Observatorio y Monseñor
Larraín.
Predios pertenecientes a la zona 3AR
con frente a las siguientes calles y
avenidas: Lo Blanco, Ochagavía.
USOS PERMITIDOS Residencial y equipamiento.
Actividades productivas: Talleres e
industria inofensiva. La
localización del equip. se regulará
según art 2.1.36 de la O.G.U y C.
USOS PROHIBIDOS Todos los no mencionados
anteriormente.
SUPERFICIE
PREDIAL MINIMA Según Ordenanza General de Urbanismo
y Construcciones.
FRENTE PREDIAL
MINIMO No se exige.
OCUPACION MAXIMA
DEL SUELO Un piso : 100% dos pisos: 78% tres o
más pisos: 58%
INDICE DE
CONSTRUCTIBILIDAD 2.6 Sitios esquina : 2.8
FORMA DE
AGRUPAMIENTO Aislado , pareado, continuo.
ALTURA MAXIMA
DE EDIFICACION Construcción pareada y continua:
12,00 mts. Sobre esta altura se
permite hasta 14,40 mts de altura
sujeta a los distanciamientos y
rasantes establecidos en la
Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones.
ANTEJARDINES Para vivienda no se exige. Para
otros usos se exige 3,00 mts.
ESTACIONAMIENTOS Seg. Título 2 cap 4. O.G.U.y.C. y
art 7.1.2.9 . P.R.M.S.
ADOSAMIENTOS Según Ordenanza General de Urbanismo
y Construcciones
CIERROS Máximo 2,0 mts y transparencia
mínima de 50%. Entre predios 2,0 mts
máximo.
EXIGENCIAS DE
PLANTACIONES Y
OBRAS DE ORNATO Según Ordenanza General de Urbanismo
y Construcciones.
SECTOR 3 AREA MIXTA INDUSTRIAL RESIDENCIAL
USOS PERMITIDOS Residencial y equipamiento.
Actividades productivas: Talleres e
industria inofensiva. La
localización del equip. se regulará
según art 2.1.36 de la O.G.U y C.
USOS PROHIBIDOS Todos los no mencionados
anteriormente.
SUPERFICIE
PREDIAL MINIMA Según Ordenanza General de Urbanismo
y Construcciones.
FRENTE PREDIAL
MINIMO No se exige.
OCUPACION MAXIMA
DEL SUELO Un piso : 80% dos pisos: 60% tres o
más pisos: 45%
INDICE DE
CONSTRUCTIBILIDAD 2.0 Sitios esquina : 2.2
FORMA DE
AGRUPAMIENTO Aislado , pareado, continuo.
ALTURA MAXIMA
DE EDIFICACION 12,00 mts de altura, medidos desde
el terreno natural hasta el punto
más alto de la techumbre
ANTEJARDINES Para vivienda no se exige. Para
otros usos se exige 3,00 mts.
ESTACIONAMIENTOS Seg. Título 2 cap 4. O.G.U.y.C. y
art 7.1.2.9 . P.R.M.S.
ADOSAMIENTOS Según Ordenanza General de Urbanismo
y Construcciones
CIERROS Máximo 2,0 mts y transparencia
mínima de 50%. Entre predios , 200
mts máximo.
EXIGENCIAS DE
PLANTACIONES Y
OBRAS DE ORNATO Según Ordenanza General de Urbanismo
y Construcciones.
ZONA 3AMIRC
Descripción
del área. Predios pertenecientes a la zona
3AMIR con frente a las siguientes
calles y avenidas: G.Av.
J.M.Carrera, Lo Blanco
USOS PERMITIDOS Residencial y equipamiento.
Actividades productivas: Talleres e
industria inofensiva. La
localización del equip. se regulará
según art 2.1.36 de la O.G.U y C.
USOS PROHIBIDOS Todos los no mencionados
anteriormente.
SUPERFICIE
PREDIAL MINIMA Según Ordenanza General de Urbanismo
y Construcciones.
FRENTE PREDIAL
MINIMO Según Ordenanza General de Urbanismo
y Construcciones.
OCUPACION MAXIMA
DEL SUELO Un piso : 100% dos pisos: 78% tres o
más pisos: 58%
INDICE DE
CONSTRUCTIBILIDAD 2.6 Sitios esquina : 2.8
FORMA DE
AGRUPAMIENTO Aislado , pareado, continuo.
ALTURA MAXIMA
DE EDIFICACION Construcción pareada y continua:
12,00 mts. Sobre esta altura se
permite hasta 14,40 mts de altura
sujeta a los distanciamientos y
rasantes establecidos en la
Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones.
ANTEJARDINES Para vivienda no se exige. Para
otros usos se exige 3,00 mts.
ESTACIONAMIENTOS Seg. Título 2 cap 4. O.G.U.y.C. y
art 7.1.2.9. P.R.M.S.
ADOSAMIENTOS Según Ordenanza General de Urbanismo
y Construcciones
CIERROS Máximo 2,0 mts y transparencia
mínima de 50%. Entre predios, 2,0
mts máximo.
EXIGENCIAS DE
PLANTACIONES Y
OBRAS DE ORNATO Según Ordenanza General de Urbanismo
y Construcciones.
AREA INDUSTRIAL Y SECTOR 4
USOS PERMITIDOS Industria inofensiva , industria
molesta.
USOS PROHIBIDOS Todos los no mencionados
anteriormente
SUPERFICIE
PREDIAL MINIMA Según O.G.U.y C.
FRENTE PREDIAL
MINIMO No se exige.
OCUPACION MAXIMA
DEL SUELO Según O.G.U. y C
INDICE DE
CONSTRUCTIBILIDAD Según O.G. U y C.
FORMA DE
AGRUPAMIENTO Aislado 5.00 mts de separación a
medianeros
ALTURA MAXIMA
DE EDIFICACION Según O.G.U.y C.
ANTEJARDINES 5.00 mts
ESTACIONAMIENTOS Seg. Título 2 cap 4. O.G.U.y.C. y
Art. 7.1.2.9. P.M.R.S
ADOSAMIENTOS
CIERROS Seg. O.G.U.y.C
EXIGENCIAS DE
PLANTACIONES Y
OBRAS DE ORNATO art. 6.1.3.1 ord P.R.M.S
Art. 4º Modifícase el D. 276 31-08-76 San Bernardo y Res. 73 de 1990 San Bernardo'Seccional Lo Moreno' en la siguiente forma:
Reemplázase el art. 2º ZONA Z-A por el siguiente texto:
CONDICIONES TECNICO URBANISTICAS PARA LAS ZONAS Y AREAS
DE TERRITORIO COMUNAL
ZONA SECCIONAL LO MORENO
USOS PERMITIDOS Residencial y equipamiento.
Actividades productivas: Talleres.
La localización del equip. se
regulará según art 2.1.36 de la
O.G.U y C.
USOS PROHIBIDOS Todos los no mencionados
anteriormente
SUP PREDIAL MINIMA 200 mts2
FRENTE PREDIAL
MINIMO No se exige.
FORMA DE
AGRUPAMIENTO En predios que enfrentan Avda. Lo
Blanco , Gr. Avda J.M. Carrera y Lo
Moreno, aislado , pareado o
continuo, en el resto aislado y/o
pareado.
OCUPACION MAXIMA
DEL SUELO 70%
ALTURA MAXIMA DE
EDIFICACION Pareado 7,00mts
Continuo 8,40 mts de altura máxima ,
sobre esta altura se permite
construcciones aisladas sujetas a
los distanciamientos y rasantes
establecidos en la Ordenanza General
de Urbanismo y Construcciones.
ANTEJARDINES Para vivienda no se exige. Para
otros usos se exige 3,00 mts.
ESTACIONAMIENTOS Según título 2 , cap. 4 .O.G.Uy C. y
art 7.1.2.9 . P.R.M.S.
ADOSAMIENTOS Según Ordenanza General de Urbanismo
y Construcciones .
CIERROS Según Ordenanza General de Urbanismo
y Construcciones
EXIGENCIAS DE
PLANTACIONES Y Según Ordenanza General de Urbanismo
OBRAS DE ORNATO y Construcciones.
ZONA LMC
Descripción
del área. Predios pertenecientes a la zona LM
con frente a las siguientes calles y
avenidas: Padre Hurtado.
USOS PERMITIDOS Residencial y equipamiento.
Actividades productivas: Talleres.
La localización del equip. se
regulará según art 2.1.36 de la
O.G.U y C.
USOS PROHIBIDOS Todos los no mencionados
anteriormente
SUP PREDIAL MINIMA 200 mts2
FRENTE PREDIAL
MINIMO No se exige
FORMA DE
AGRUPAMIENTO Aislado y/o pareado.
OCUPACION MAXIMA
DEL SUELO 91%
ALTURA MAXIMA
DE EDIFICACION 8,40 mts
ANTEJARDINES Para vivienda no se exige. Para
otros usos se exige 3,00 mts.
ESTACIONAMIENTOS Según título 2 , cap. 4 .O.G.Uy C.
y art 7.1.2.9 . P.R.M.S.
ADOSAMIENTOS Según Ordenanza General de Urbanismo
y Construcciones.
CIERROS Según Ordenanza General de Urbanismo
y Construcciones
EXIGENCIAS DE
PLANTACIONES Y Según Ordenanza General de Urbanismo
OBRAS DE ORNATO y Construcciones.
Art. 5º Inclúyase a las ordenanzas motivo de esta Enmienda el presente texto:
AREA DE RESGUARDO DE INFRAESTRUCTURA METROPOLITANA P.R.M.S.
Aeródromo El Bosque AREA ' a ' DE ALTO RIESGO art.
8.4.1.3. ordenanza PRMS
No se permiten nuevas subdivisiones ni edificaciones
Las construcciones en ellas existentes se entenderán congeladas debiendo mantenerse las condiciones de edificación existentes a la aprobación del P.R.M.S.
AREA DE RESGUARDO DE INFRAESTRUCTURA METROPOLITANA P.R.M.S.
Aeródromo El Bosque AREA ' b ' DE MEDIANO RIESGO y 'f' DE TRANSICION. art. 8.4.1.3. ordenanza PRMS
En el ' área b ' de mediano riesgo y en el ' área f' , de transición , graficadas en el plano RM-PRM-92-1A exceptuando los terrenos destinados a las instalaciones propias de los aeródromos y aeropuertos se deberá dar cumplimiento a lo señalado a continuación:
1.- Quedan excluidas de estas áreas las actividades asociadas a la concentración masiva y permanencia prolongada de personas , como asimismo aquellas incompatibles con la naturaleza de las áreas en razón que consulten funciones de hospedaje colectivo, tales como los siguientes equipamientos:
- Salud : de cualquier escala , salvo servicios de
atención ambulatoria
- Educación : de cualquier escala , salvo servicios
de atención interna tipo parvularios .
- Seguridad : de escala regional o metropolitana.
- Culto : de capacidad mayor a 300 personas, a
excepción de los que se localicen en subterráneo.
- Cultura : de capacidad mayor a 300 personas , a
excepción de los que se localicen en subterráneo .
- Deporte : de capacidad mayor a 300 personas , a
excepción de los que se localicen en subterráneo.
- Esparcimiento y Turismo: de escala regional y
metropolitana , a excepción de cines o agrupaciones
de cines .Los cines o agrupaciones de cines de
capacidad mayor a 300 personas deberán localizar
su espacio principal en subterráneo.
- Comercio Minorista : si el coeficiente de
constructibilidad es superior a 0,3.
2.- No se permitirá en estas zonas la localización de actividades o instalaciones de índole peligrosa a que alude el artículo 8.2.2 De Riesgo por Actividades Peligrosas de la presente Ordenanza.
3.-Tampoco se permitirá en estas zonas la localización de actividades productivas o de servicio de carácter industrial fumígenas.
Los equipamientos que correspondan a los usos permitidos en estas zonas deberán contemplar una intensidad de ocupación del suelo no superior al 30% de la superficie del respectivo predio, y un coeficiente de constructibilidad de 0,3 máximo.
4.- Los Planes Reguladores comunales establecerán zonificaciones más precisas en sus respectivos territorios y podrán fijar condiciones de uso de suelo y de edificación más restrictivas que las mencionadas en este Plan.
6.- Sin perjuicio de lo señalado en los números anteriores , las construcciones e instalaciones en la zona de aproximación de los aeródromos públicos y en los terrenos circundantes a las instalaciones de ayuda y protección a la navegación aérea requerirán siempre la autorización previa de la Dirección de Aeronáutica Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 16.752.
NOTA : LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION, DE LA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION, EL PLAN REGULADOR INTERCOMUNAL DE SANTIAGO Y DEMAS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACION TERRITORIAL.