"Artículo 1°.- substitúyense los incisos 5°, 6° y 7° del artículo 46 de la Ley sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, modificado por la ley N° 8,762, por los siguientes:
"El impuesto a la producción de vinos, establecido en el artículo anterior, podrá pagarse mediante la aceptación, por parte de los productores, de letras de cambio que girará la Tesorería Comunal correspondiente".
"En tal caso, el deudor deberá aceptar tres letras, cada una por una cantidad igual al tercio del impuesto que adeudare, y que se girarán a nueve, diez y once meses, respectivamente, contados desde el último día del plazo en que el impuesto debió pagarse. El valor del descuento será de dos por ciento (2%) y deberá pagarlo el contribuyente".
"El no pago de una letra a su vencimiento hará exigible el impuesto que se esté debiendo, en conformidad con el procedimiento general establecido para el cobro de las contribuciones".