ADOPTA LAS RESOLUCIONES QUE INDICA RELACIONADAS CON
EL PERSONAL DE NOTARIAS Y CONSERVADORES DE BIENES RAICES
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:
                        DEROGADA.-LEY 19390,
Art.2°

NOTA:  1
    El Artículo 2° de la Ley N° 19.390, publicada en el "Diario Oficial" de 30 de Mayo de 1995, derogó la presente ley.
NOTA:  2
    El texto de esta ley derogada se encuentra en una cinta de normas derogadas BDTO.
    Artículo 1°.- Los empleados que pertenzcan al personal de notarías y Conservadores de Bienes Raíces durante 8 años y que estén 2 años en posesión del título de abogado, se considerarán incorporados a la Tercera Categoría de la Primera Serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial.
    Los empleados a que se refiere el inciso anterior con 5 años de servicios y menos de 8 y que no hubieren enterado dos años en posesión del título de abogado, se considerarán incorporados a la Cuarta Categoría de la Primera Serie del Escalafón ya mencionado.
    Sin embargo, los empleados a que se refiere esta ley podrán postular a cargos de categoría inferior y en tal caso gozarán de preferencia.

    Artículo 2°.- Para quedar afectos a los beneficios de la presente ley, los empleados de que trata el artículo precedente deberán, además, figurar en la lista de abogados idóneos a que se refiere el artículo 291 del Código Orgánico de Tribunales.

    Artículo 3°.- Para los efectos del artículo 270, del Código Orgánico de Tribunales, la Corte Suprema fijará la antigüedad de los empleados a que se refiere la presente ley, en relación con los demás componentes de las series y categorías respectivas, considerando únicamente los años de servicios que tengan acreditados ante la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, de acuerdo con la ley N° 5,948. La mencionada Caja otorgará el correspondiente certificado.
    Artículo 4°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo transitorio.- Para los efectos de esta ley se computarán los servicios prestados con anterioridad a la fecha de su vigencia.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, promúlguese y, por tanto, llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a veintinueve de Agosto de mil novecientos cuarenta y nueve.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Juan B. Rossetti.