Artículo 1°.- Los empleados que pertenzcan al personal de notarías y Conservadores de Bienes Raíces durante 8 años y que estén 2 años en posesión del título de abogado, se considerarán incorporados a la Tercera Categoría de la Primera Serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial.
Los empleados a que se refiere el inciso anterior con 5 años de servicios y menos de 8 y que no hubieren enterado dos años en posesión del título de abogado, se considerarán incorporados a la Cuarta Categoría de la Primera Serie del Escalafón ya mencionado.
Sin embargo, los empleados a que se refiere esta ley podrán postular a cargos de categoría inferior y en tal caso gozarán de preferencia.