MODIFICA DECRETO Nº 950, DE 1928
Núm. 567.- Santiago, 9 de Julio de 1979.- Vistos: estos antecedentes; el oficio Ord. Nº 01.576, de 28 de Junio de 1979, de la Caja Central de Ahorros y Préstamos, y el decreto supremo de Hacienda Nº 950, de 22 de Marzo de 1928,
Decreto:
Artículo único.- Agrégase al artículo 1º del decreto supremo de Hacienda Nº 950, de 22 de Marzo de 1928, el siguiente Nº 5:
5º.- La Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo enviará una nómina de los deudores que hayan incurrido en mora en el pago de sus dividendos hipotecarios, con indicación del número de dividendos no pagados, el monto total de ellos y el domicilio del deudor.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.