APRUEBA PLANES DE ESTUDIOS Y PROGRAMAS DE TRATAMIENTO DE EDUCACION DIFERENCIAL PARA TRASTORNOS ESPECIFICOS DE APRENDIZAJE DE LA LECTO-ESCRITURA Y CALCULO
Núm. 143 Ex.- Santiago, 21 de Agosto de 1980.- Considerando:
1º.- Que es principio rector que orienta la acción del Supremo Gobierno proporcionar igualdad de oportunidades a todos los chilenos, razón por la cual el sistema educacional debe estar al servicio del país en su conjunto;
2º.- Que, por consiguiente, toda persona que presente dificultades en el aprendizaje debe ser atendida en el sistema educacional;
3º.- Que, en relación con estas dificultades, existe un gran número de alumnos que presentan trastornos específicos de aprendizaje en la lecto- escritura y/o cálculo;
4º.- Que dichos alumnos asisten a cursos regulares, regidos por planes y programas de estudio de la educación general básica, y requieren atención simultánea en grupos de habilitación, con planes y programas de tratamientos especializados;
5º.- Que es necesario aprobar planes y programas de tratamiento que se apliquen en forma experimental por cuatro años en Escuelas de Educación Diferencial para Trastornos Específicos de Aprendizaje y en Grupos Diferenciales;
Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; decreto supremo de Educación Nº 2.039, de 1980; acta constitucional Nº 3, artículo 1º, Nº 13, y en el artículo 72, Nº 2, de la Constitución Política del Estado, y en la resolución Nº 600, de 1977, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Artículo 1º.- Apruébanse los siguientes planes de estudio de educación diferencial para trastornos específicos de aprendizaje de la lecto-escritura y/o cálculo, los que serán aplicados en las Escuelas de Educación Diferencial y en los Grupos Diferenciales:
PLANES DE ESTUDIO PARA TRASTORNOS ESPECIFICOS DE APRENDIZAJE:
A. PLAN GENERAL
Areas-Niveles A B C D
- Lecto-escritura 6 6 4 4
- Cálculo
Total Horas Semanales 6 6 4 4
El Plan General de Estudios comprenderá las siguientes Areas, Grupos, Niveles y carga horaria:
- Areas de tratamiento directamente relacionadas con las dificultades que presenten los alumnos, integrándose los diferentes contenidos que deben estar presentes en la habilitación.
- Grupos, Niveles A, B, C y D, que considerarán conductas de base y terminales para cada uno.
- Una carga horario global entre 6 horas cronológicas semanales, máximo, y 4 horas cronológicas, como mínimo, las cuales serán distribuidas en los aspectos de las áreas de tratamiento, de acuerdo a las características de los alumnos.
B.- PLAN COMPLEMENTARIO
Es aquel destinado a los alumnos que requieren una atención más intensiva en los aspectos:
psicológicos, fonoaudiológico y/o psicopedagógico.
Esta atención se otorgará en forma individual o en pequeños grupos, asignándose un mínimo de 1 hora y un máximo de 2 horas cronológicas semanales por alumno, considerándose el caso y el tipo de tratamiento.
El Plan Complementario será realizado por los docentes y/o profesionales no docentes del establecimiento o mediante una acción coordinada de éste con otro organismo público o privado dedicado a actividades afines con la educación o la salud.
Artículo 2º.- Los programas de tratamiento están estructurados de acuerdo al siguiente esquema general:
PROGRAMA DE TRATAMIENTO
Objetivo general:
Habilitar al alumno que presenta trastorno específico de aprendizaje en la lecto-escritura y/o cálculo para una eficiente continuidad dentro del proceso de educación regular.
AREAS DE TRATAMIENTO
Se establecen dos áreas de tratamiento:
1. Area lecto-escritura.
2. Area cálculo.
1. Area lecto-escritura:
- Objetivo:
Favorecer el aprendizaje de la lecto-escritura mediante contenidos integrados de tratamiento.
- Contenidos:
a) Funciones básicas.
b) Lenguaje Oral.
c) Lecto-escritura.
d) Manual Artístico.
e) Emocional- Social.
2. Area Cálculo:
- Objetivo:
Favorecer el aprendizaje del cálculo a través del desarrollo de contenidos integrados de tratamiento.
- Contenidos:
a) Funciones Básicas.
b) Lenguaje Oral.
c) Cálculo.
d) Manual-Artístico.
e) Emocional-Social.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
a) Funciones Básicas:
- Propender al desarrollo de las funciones básicas que intervienen en el aprendizaje de la lecto-
escritura y/o cálculo.
b) Lenguaje Oral:
- Favorecer el desarrollo del lenguaje expresivo y comprensivo
básico para la adquisición de la lecto-escritura y/o cálculo.
c) Lecto-escritura y/o cálculo:
- Desarrollar la habilidad para el reconocimiento, interpretación y manejo de símbolos gráficos del lenguaje referido a lecto-escritura y/o cálculo.
d) Manual-Artístico:
- Desarrollar diversas técnicas de expresión manual con el objeto de apoyar la adquisición de la lecto-escritura y/o cálculo.
- Estimular la expresión artística con fines terapéuticos.
e) Emocional-Social:
- Fortalecer la autoestimación y seguridad personal para lograr la integración dinámica al medio familiar, escolar y social.
Artículo 3º.- Los planes y programas a que se refiere el presente decreto se aplicarán a escolares de la educación general básica que presentan trastorno específico en el aprendizaje de la lecto- escritura y/o cálculo y que son atendidos en Escuelas de Educación Diferencial destinadas al déficit y en Grupos Diferenciales.
Artículo 4º.- Las formas de atención de los alumnos estarán sujetas a las directrices que a continuación se señalan:
1.- Los alumnos se organizarán en grupos considerando las conductas de entrada establecidas para cada nivel. Los grupos correspondientes a los niveles A y B asistirán tres veces por semana y los grupos correspondientes a los niveles C y D asistirán dos veces por semana.
2.- La permanencia de los alumnos en los diferentes grupos, es flexible y dependerá de su ritmo de aprendizaje.
3.- Cada docente atenderá 24 alumnos, organizados en cuatro grupos de habilitación de seis alumnos cada uno.
4.- Cada docente deberá distribuir su horario considerando horas para atender al Plan de Estudios y horas para cumplir actividades directamente relacionadas con el tratamiento, entre otras:
- Desarrollar el Plan Complementario, en el aspecto psicopedagógico.
- Coordinación técnica con profesores de curso de Educación Básica, del cual procede el alumno.
- Información y orientación al grupo familiar.
- Elaboración de documentos técnicos y material de apoyo y tratamiento.
Artículo 5º.- El tratamiento aplicado a los alumnos será evaluado teniendo presente los criterios que se indican:
1.- Deberá evaluarse cualitativamente el nivel alcanzado en las áreas de tratamiento.
2.- La ubicación de alumnos en grupos y la promoción deberá considerar las conductas de base y terminales establecidas para cada nivel.
3.- La evolución del tratamiento será evaluada en forma permanente. Al detectarse otras dificultades y observarse que no se produce avance significativo, el caso deberá ser reevaluado por el equipo multidisciplinario del establecimiento o de otro organismo.
4.- El término del tratamiento estará determinado por la adquisición de un nivel de aprendizaje en lecto-escritura y/o cálculo, relacionado directamente con las exigencias del curso de Educación General Básica, del cual procede el alumno.
Artículo 6º.- Apruébense los siguientes programas de tratamiento en las Areas de Lecto- Escritura y Cálculo:
PROGRAMAS DE TRATAMIENTO
A. Funciones básicas.
OBJETIVOS SUGERENCIAS DE ACTIVIDADES
1. Ejecutar movimientos
globales coordinados - Realizar actividades
psicomotoras gruesas.
2. Regular y controlar
los movimientos y
pos tura del cuerpo Realizar ejercicios de
desplazamiento sobre
elementos.
3. Tomar conciencia de la
distensión muscular,
global y segmentaria - Efectuar ejercicios de
relajación global y
segmentaria.
4. Identificar los
elementos corporales
y la posición relativa
del cuerpo y objetos
en el espacio - Ejercitar funciones
corporales de diferentes
posiciones y dirección
5. Aplicar movimientos
visomanuales
coordinados - Ejercitar la percepción
visual y coordinación
visomanual.
6. Realizar movimientos
audiomotrices
coordinados - Ejercitar la percepción
auditiva y coordinación
audiomotriz.
7. Discriminar diferentes
elementos por el
tacto. - Reconocer formas y
sensaciones mediante
ejercicios táctiles.
8. Interpretar estructura
espacio-temporales. - Ejercitar estructuras
espacio temporales a
través del ritmo.
9. Expresar el pensamiento
en forma lógica. - Establecer semejanzas y
diferencias entre
objetos.
- Realizar ejercicios de
clasificación.
- Expresar conceptos
mediante descripciones y
comentarios.
- Deducir hechos o
fenómenos y expresar
juicio crítico, ante
planteamientos o
narraciones.
B. Programa Area Lecto-escritura.
1. Asociar sonido y grafía
de palabras o elementos
de ellas. - Realizar ejercicios con
fonogramas, sílabas o
palabras.
2. Aplicar técnicas
manuales de refuerzo. - Ejercitar fonografema,
sílaba de palabra a
través de actividades
manuales y
artísticas.
3. Percibir semejanzas y
diferencias en -
configuraciones
gráficas. - Identificar forma, tamaño
y detalles de los símbo-
los gráficos.
4. Componer y descomponer
sílabas y palabras. - Formar sílabas directas,
indirectas y complejas,
incluidos grupos
consonánticos e
integrarlas a las
palabras.
5. Reconocer elementos
estructurales que con-
forman las palabras. - Ejercitar familias de
palabras, afijos,
palabras compuestas,
terminaciones verbales.
6. Utilizar palabras en
contexto significativo.
- Ejercitar la comprensión
lectora a través de la
lectura de textos y
escritura.
7. Discriminar sonidos de
letras, sílabas y pala-
bras, susceptibles de
confundir auditiva-
mente. - Realizar ejercicios de
discriminación auditiva
de sonidos parecidos.
8. Discriminar grafías de
letras, sílabas y
palabras susceptibles de
confundir
visualmente. - Realizar ejercicios de
discriminación visual de
símbolos gráficos
parecidos.
9. Leer y escribir sin
errores específicos. - Realizar ejercicios de
lectura y escritura
utilizando palabras
parecidas.
10. Expresar ideas en
forma oral y escrita. - Realizar ejercicios de
expresión, en forma oral
y escrita.
11. Estructurar frases,
oraciones y trozos en
forma oral y escrita. - Completar frases y
oraciones agregando
elementos gramaticales:
sujeto, predicado o
complementos.
12. Interpretar e inferir
ideas literales y
tácitas contenidas en
lecturas. - Analizar el contenido de
textos de lectura.
13. Utilizar la lectura y
escritura en
expresiones libres y
creativas. - Redactar oraciones,
trozos cortos y resúmenes
en forma espontánea.
C. Area Cálculo.
Etapa Prenumérica.
1. Aplicar expresiones
cuantitativas a nivel
concreto y gráfico. - Realizar ejercicios
variados utilizando
vocabulario cuántico.
2. Clasificar elementos
en base a una o más
variables a nivel
concreto y gráfico. - Agrupar elementos según
color, tamaño, forma,
peso, uso, procedencia,
otros.
3. Seriar elementos con-
siderando una o más
variables a nivel
concreto y gráfico. - Ordenar y comparar pares
y series de elementos,
según características.
4. Establecer relaciones
de correspondencia y
equivalencia en
conjuntos. - Realizar ejercicios con
conjuntos iguales y
desiguales.
5. Aplicar nociones de
conservación a nivel
concreto y gráfico. - Realizar ejercicios con
sustancias continuas y
discontinuoas
6. Describir relaciones
lógicas en conjuntos - Realizar juegos libres y
dirigidos con objetos,
figuras geométricas y
líneas.
Etapa Numérica.
OBJETIVOS SUGERENCIAS DE ACTIVIDADES
1. Clasificar números
y numerales. - Formar grupos y subgrupos
considerando la cardina-
lidad.
2. Seriar números y
numerales. - Ordenar considerando la
cardinalidad y
ordinalidad.
3. Aplicar noción y
conservación en números
y numerales. - Componer y descomponer
números y numerales.
4. Leer y escribir
numerales. - Discriminar visual y
auditivamente símbolo y
sonido de numerales.
5. Realizar operaciones
en forma oral y
escrita. - Leer, escribir y ordenar
cantidades y resolver
operaciones.
6. Aplicar unidades de
medida. - Utilizar medidas no
convencionales y
convencionales.
7. Solucionar situaciones
problemáticas
cuantificables. - Leer y formular problemas
y resolver mediante
operaciones.
Artículo 7º.- Los planes de estudios y programas de tratamiento aprobados por el presente decreto entrarán en vigencia para la educación fiscal y participar el año 1981, tendrán carácter experimental y se aplicarán durante cuatro años.
Artículo 8º.- El Ministerio de Educación Pública, por intermedio de la Revista de Educación, órgano oficial técnico de dicha Secretaría de Estado, publicará el texto de los programas de tratamiento e impartirá las instrucciones para la adecuada aplicación del presente decreto.
Anótese, publíquese e insértese en el Boletín de Leyes y Reglamentos de la Contraloría General de la República.- Por orden del Presidente de la República, Alfredo Prieto Bafalluy, Ministro de Educación Pública.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted.- Silvia Peña Morales, Subsecretario de Educación Pública.