Artículo 2°.- Agrégase al artículo 2° de la ley N° 9,214, de 20 de Enero de 1949, la siguiente disposición:
"Dichas erogaciones se harán por la Tesorería Comunal respectiva, sin necesidad de acuerdo municipal ni de decreto del Alcalde, abonando directamente a la Cuenta C-66-E el monto de las contribuciones pagadas de acuerdo con esta ley y dando cuenta mensual detallada al Departamento de Caminos".