MODIFICA RESOLUCION Nº 469, DE 2007
Núm. 531 exenta.- Santiago, 25 de abril de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, la Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la Ley Nº 19.283 y sus modificaciones posteriores, la resolución Nº 3.513 exenta del SAG del 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre del mismo año y la resolución Nº 469 del 12 de abril de 2007 de la Dirección Regional SAG Región Metropolitana.
Considerando:
1. Que, por resolución exenta Nº 469, citada en los Vistos, se estableció un área reglamentada y medidas fitosanitarias para el control de "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata W.) a partir de la detección de ejemplares del mencionado insecto en la comuna de Lampa.
2. Que, se ha detectado la presencia de nuevos ejemplares del insecto en el área rural de las comunas de Lampa y Colina.
3. Que, por corresponder las detecciones a nuevas capturas en un área reglamentada, es necesario establecer una nueva área reglamentada de 7,2 Km. alrededor del brote considerando como tal la captura reiterada, captura múltiple, presencia de estados inmaduros o hembras inseminadas de la plaga, situación que requiere la ampliación del área reglamentada y las medidas fitosanitarias establecidas en la resolución exenta Nº 469 del 12 de abril de 2007,
Resuelvo:
1. Modifícase la resolución Nº 469 de 2007, en el sentido que se establece como nueva área reglamentada el polígono de 41 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:
DATUM: SUD69 (HUSO 19)
Coordenadas
UTM
Nº Vértice X Y
1 334899 6324112
2 336128 6324498
3 337476 6324686
4 338807 6324652
5 340044 6324336
6 341263 6323823
7 342359 6323096
8 343074 6322451
9 343903 6321558
10 344788 6320487
11 345360 6319311
12 345704 6318034
13 345817 6316754
14 345708 6315444
15 345339 6314161
16 344788 6312997
17 344004 6311923
18 343099 6311053
19 341967 6310299
20 340807 6309125
21 339713 6308395
22 338536 6307883
23 337223 6307576
24 335909 6307491
25 334630 6307713
26 333318 6308118
27 332188 6308736
28 331186 6309568
29 330269 6310655
30 329374 6311657
31 328734 6312745
32 328283 6313976
33 328070 6315282
34 328070 6316588
35 328287 6317850
36 328768 6319100
37 329450 6320226
38 330286 6321198
39 331292 6322000
40 332867 6322761
41 333795 6323504
2. Esta nueva área reglamentada, se considera como tal desde el 24 de abril de 2007, fecha de las detecciones que modificaron las coordenadas UTM.
Anótese, comuníquese y publíquese.- José Ignacio Gómez Meza, Director Regional SAG Región Metropolitana.