AMPLIA LISTA DE PERITOS PARA LA VIII REGION DEL BIO BIO
Núm. 346 exento.- Santiago, 24 de abril de 2007.- Vistos: estos antecedentes, lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4° del decreto ley N° 2.186, de 1978, modificado por el artículo único de la ley N° 18.932; el decreto supremo de Hacienda N° 692, de 1978; el N° 20 del numeral VI del artículo primero del decreto supremo del Ministerio Secretaría General de la Presidencia N° 19, de 2001; la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución N° 55, de 1992, de esa Contraloría General; y el oficio Ord. Jur. N° 868, de 2 de abril de 2007, de la señora Intendenta VIII Región del Bío Bío.
Decreto:
Amplíase, con los siguientes profesionales, la lista de peritos para la VIII Región del Bío Bío, de entre los cuales la entidad expropiante designará a los miembros de la comisión encargada de determinar el monto provisional de la indemnización en un procedimiento expropiatorio, aprobada por decreto supremo de Hacienda N° 692, de 1978, publicado en el Diario Oficial de fecha 7 de diciembre de 1978:
Constructores Civiles:
Idema Violeta Riffo Salgado José Carlos Mora Mora
Máximo Hernán Tapia Espinoza María Cecilia Peña Martínez Leonardo Enrique Bastías Tessada Manuel Antonio Ponce Hernández
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.