MODIFICA RESOLUCION Nº 1.144 EXENTA, DE 2000
    Santiago, 27 de abril de 2007.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

    Núm. 596 exenta.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b)  La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;
c)  El decreto supremo Nº 127, de 2006, que aprueba el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico;
d)  La resolución exenta Nº 1.144, de 2000, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que Fija Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital Avanzado;
e)  La resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

a)  Que es necesario compatibilizar en nuestro país las bandas de frecuencias que internacionalmente serán empleadas para telefonía y comunicaciones móviles avanzadas o de tercera generación;
b)  Que la propia resolución exenta Nº 1.144, de 2000, prevé la posibilidad de una futura modificación en cuanto a las bandas y cantidad de operadores destinadas para el presente servicio;
c)  La necesidad de administrar eficientemente la utilización del espectro radioeléctrico, y en uso de mis atribuciones legales,

    Resuelvo:

    Artículo único.- Modifícase la resolución exenta Nº 1.144, de 2000, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en el siguiente sentido:

1.-  Reemplázase en el Artículo 1º, donde dice "sub-bandas 1.710 - 1.850 MHz y 2.110 - 2.170 MHz" por "bandas 1.710 - 1.770 MHz y 2.110 - 2.170 MHz"
2.-  Reemplázase el Artículo 2º, por el siguiente:

    "Artículo 2º

    La distribución de bandas de frecuencias es la siguiente:

  Frecuencias de          Frecuencias de
transmisión móviles        transmisión bases

1.710 - 1.755 MHz          2.110 - 2.155 MHz

    Quedará reservada también para este servicio las bandas 1.755 - 1.770 MHz y 2.155 - 2.170 MHz. La presente distribución de frecuencias no impide el uso de las frecuencias de las bandas de 800 y 1.900 MHz actualmente empleadas por las concesionarias de servicio público de telefonía móvil para ofrecer el presente servicio.".

3.-  Reemplázase el Artículo 3º por el siguiente:

    "Artículo 3º En una misma zona geográfica, se otorgará un número limitado de concesiones, las que se determinarán y otorgarán por concurso público, conforme con lo dispuesto en el Artículo 13 C de la Ley Nº 18.168. La zona de servicio de cada concesión podrá abarcar todo el territorio nacional.".

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Pablo Bello Arellano, Subsecretario de Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Cristián Núñez Pacheco, Jefe División Política Regulatoria y Estudios.