Artículo 5.o Agrégase en la parte inicial del artículo 23 de la ley N.o 4,808, de 10 de Febrero de 1930, después de las palabras .inscripciones o subinscripciones., las siguientes: "o en antecedentes de la mismas"; y en la parte final del mismo artículo substitúyense las palabras "del Registro" por "y los antecedentes de éstas."