PRORROGA EN LA FORMA Y CONDICIONES QUE INDICA LA FACULTAD CONCEDIDA EN EL ARTICULO 2° DE LA LEY 9,111 AL DIRECTOR GENERAL DE SANIDAD
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Prorrógase a contar desde el 1° de
Julio de 1949 y hasta la fecha en que se publique en el
"Diario Oficial" la Ley que reestructurará el Servicio
Nacional de Salubridad, la facultad concedida en el
artículo 2° de la ley N° 9,111, de 8 de Noviembre de 1948, y autorízase al Director General de Sanidad para pagar asignaciones, con cargo a los fondos especiales a que se refiere el artículo 269 del Código Sanitario.
"Artículo 2°.- Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, siete de Septiembre de mil novecientos cuarenta y nueve.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Guillermo Varas C.