ADJUDICA Y OTORGA CONCESION DE EXPLORACION DE ENERGIA GEOTERMICA A EMPRESA NACIONAL DE GEOTERMIA S.A., EN LA SEGUNDA REGION DE ANTOFAGASTA, PROVINCIA DE EL LOA, COMUNA DE CALAMA, EN EL AREA DENOMINADA .ESTRELLA I., EN VIRTUD DE LA LEY N° 19.657

    Núm. 13.- Santiago, 19 de enero de 2007.- Visto: Lo dispuesto en la ley N° 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica y su Reglamento aprobado mediante decreto N°32, de 22 de abril de 2004 (Anexo 1); lo dispuesto en el decreto supremo N° 142, de Minería, de 28 de abril de 2000, que Identifica las Fuentes Probables de Energía Geotérmica, publicado en el Diario Oficial de 28 de junio de 2000, y su modificación, contenida en el decreto supremo N° 78, de Minería, de 14 de marzo de 2001, publicado en el Diario Oficial de 3 de mayo de 2001 (Anexo 2); la resolución N° 694, de Minería, de 31 de mayo de 2006, que aprueba las bases administrativas técnicas particulares para la licitación pública de concesión de energía geotérmica, denominada .Estrella I. (Anexo 3); las publicaciones del extracto a la convocatoria del llamado a licitación pública en el Diario Oficial de fecha 1 de junio de 2006, en el diario La Nación de 15 de junio de 2006, en el diario El Mercurio de Calama de 9 de junio de 2006, y Certificado de Emisión Radial de .Radio Digital. (Anexo 4); la resolución exenta N° 207, de Minería, de 2 de abril de 2003, que designó el Comité de Análisis de Solicitudes de Concesiones de Energía Geotérmica (Anexo 5); la resolución N° 1.203, de Minería, de fecha 24 de agosto de 2006, que aprueba el acta de apertura de la licitación pública (Anexo 6); la resolución N° 1.503, de Minería, de fecha 16 de octubre de 2006, que aprueba el acta de calificación de la licitación pública (Anexo 7); carta certificada de Minería, de fecha 19 de octubre de 2006 (Anexo 8); Acta de Comité de Análisis de fecha 25 de octubre de 2006 (Anexo 9); oficio ordinario N° 1.635, de la Comisión Nacional de Energía, de fecha 22 de noviembre de 2006 (Anexo 10); el decreto N° 131, de Minería, de 26 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial de 16 de enero de 2003, que faculta al Ministro de Minería a firmar por orden del Presidente de la República en materia de Energía Geotérmica (Anexo 11); la propuesta presentada por la Empresa Nacional de Geotermia S.A. (Anexo 12), y la resolución N° 520, de la Contraloría General de la República, de 1996, y sus modificaciones posteriores, y

    Considerando:

    1. Que la sociedad Geotérmica del Norte S.A., con fecha 16 de diciembre de 2005, presentó una solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica en la comuna de Calama, provincia de El Loa, Segunda Región; realizando la correspondiente publicación en el Diario Oficial del 16 de enero de 2006.
    2. Que la sociedad Minera Copiapó S.A., con fecha 1 de marzo de 2006, presentó una solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica en la comuna de Calama, provincia de El Loa, Segunda Región; la que de acuerdo a lo informado por el SERNAGEOMIN, mediante oficio de 5 de mayo de 2006, se superponía al área comprendida en la solicitud que presentó Geotérmica del Norte S.A.
    3. Que el artículo 15 de la ley N° 19.657 establece que si dentro de plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos, contados la publicación en el Diario Oficial del extracto de dicha solicitud, se presentaren otras solicitudes de concesión que comprendan parte o toda la extensión territorial ya solicitada, el Ministerio de Minería debe convocar a licitación pública para otorgar una o más concesiones en el área de que se trate.
    4. Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, el Ministerio de Minería, mediante resolución exenta N° 694, de 31 de mayo de 2006, aprobó las Bases Administrativas y Técnicas Particulares, para la licitación pública de concesión de exploración de energía geotérmica denominada .Estrella I., ubicada en la comuna de Calama, provincia de El Loa, Segunda Región de Antofagasta (Anexo 3).
    5. Que, de conformidad con lo dispuesto en el número 11 de las Bases Administrativas, el día 21 de agosto de 2006 y a la hora señalada se llevó a efecto el Acto de Apertura de los sobres números 1 y 2, denominados, respectivamente, .Antecedentes Generales. y .Propuesta Técnica., presentados por los oferentes Empresa Nacional de Geotermia S.A. y Minera Copiapó S.A., los que debidamente revisados cumplían con la totalidad de los antecedentes solicitados en las Bases de Licitación, levantándose acta que fue aprobada mediante resolución N° 1.203, de Minería, de fecha 24 de agosto de 2006 (Anexo 6).
    6. Que, con fecha 28 de septiembre de 2006 y de conformidad con lo dispuesto en el número 11.1 de las Bases Generales de Licitación, se reunió el Comité de Análisis de Energía Geotérmica, a fin de realizar la evaluación o calificación de las propuestas técnicas, obteniendo los oferentes Minera Copiapó S.A. y Empresa Nacional de Geotermia S.A., una calificación final de 60.6 y de 78.8, respectivamente, levantándose acta que fue aprobada mediante resolución N° 1.503, de Minería, de fecha 16 de octubre de 2006 (Anexo 7).
    7. Que el resultado de dicha calificación fue comunicado mediante carta certificada de fecha 19 de octubre de 2006 (Anexo 8), a fin de que el oferente que haya accedido a la etapa de evaluación económica, presente la oferta correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley N° 19.657 sobre concesiones de energía geotérmica; en el inciso segundo del artículo 34 de su respectivo reglamento; y además de lo señalado en el número 11.2 de las Bases de Licitación.
    8. Que, con fecha 25 de octubre de 2006, según consta en acta de Comité de Análisis de Solicitudes de Energía Geotérmica (Anexo 9), se llevó a efecto el acto de apertura de la propuesta económica del oferente, Empresa Nacional de Geotermia S.A., resolviéndose proponer la adjudicación de la concesión de exploración de energía geotérmica denominada .Estrella I. a esta persona jurídica.
    9. Que, mediante oficio ordinario N° 1.635, de fecha 22 de noviembre de 2006, la Comisión Nacional de Energía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N°19.657, recomienda favorablemente la adjudicación de la propuesta a Empresa Nacional de Geotermia S.A. (Anexo 10).
    10. Que, en virtud de lo expuesto, el Ministerio de Minería considera ajustado a derecho adjudicar la concesión de exploración de energía geotérmica, denominada .Estrella I., ubicada en la comuna de Calama, provincia de El Loa, Segunda Región de Antofagasta, a Empresa Nacional de Geotermia S.A., de conformidad con lo establecido en la ley N° 19.657,
    Decreto:

    Artículo primero: Adjudícase y otórgase la concesión de exploración de energía geotérmica a Empresa Nacional de Geotermia S.A., de conformidad al artículo 19 de la ley N°19.657, respecto del área denominada 'Estrella I', ubicada en la comuna de Calama, provincia de El Loa, Segunda Región de Antofagasta, cuya extensión y coordenadas UTM en metros, son las siguientes:

TUJA: 800 hectáreas.

  VERTICE    ESTE        NORTE

    1      608.000    7.533.000
    2      609.000    7.533.000
    3      609.000    7.525.000
    4      608.000    7.525.000

    Artículo segundo: Téngase como objetivo de la concesión, probar la continuidad del recurso de energía geotémica ya certificado en el área de exploración geotérmica de El Tatio mediante la ejecución de mediciones y estudios, y la evaluación de las características físico químicas de los fluidos, extensión geográfica y sus aptitudes y condiciones para su aprovechamiento e integración al proyecto de explotación geotérmica de El Tatio.

    Artículo tercero: La concesionaria realizará las siguientes actividades e inversiones: Estudio de impacto ambiental US$2.000; Ingreso SEIA (Día Perforaciones) US$2.000.-; Prospección geológica US$2.000.-; Prospección geoquímica US$2.000.-; Prospección geofísica US$16.000.-; Modelo geotérmico integrado US$1.100.-; Informe y decisión técnica final US$800.-; Proposición de perforaciones US$400.-; Ingeniería caminos y plataforma US$2.000.-;
Preparación perforación pozos profundos US$400.-; Gastos de administración US$6.300.-. Total de inversiones comprometidas US$35.000.-

    Artículo cuarto: El plazo máximo de duración de la concesión será de dos años. Para el caso que la concesionaria optare por una prórroga de la misma, haciendo uso del derecho establecido en el artículo 36 de la ley N° 19.657, la concesionaria deberá acreditar a lo menos un avance no inferior al veinticinco por ciento de las actividades e inversiones proyectadas durante el plazo de la exploración, explicitadas en el artículo tercero del presente decreto.

    Artículo quinto: El concesionario de exploración deberá informar al Ministerio de Minería en el curso del mes de marzo de cada año, sobre la realización de las actividades y labores comprometidas.

    Artículo sexto: Todos y cada uno de los Anexos citados en el cuerpo del presente decreto, se entienden formar parte integrante del mismo, para todos los efectos legales.

    Artículo séptimo: Lo decretado en el presente acto es sin perjuicio de las autorizaciones medio- ambientales que debe obtener el concesionario en virtud de la legislación vigente.

    Anótese, comuníquese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Karen Poniachik, Ministra de Minería y Energía.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Diego Vio Gorget, Subsecretario de Minería (S).