MODIFICA DECRETO Nº 110 DE 12 DE MAYO DE 1998 DECLARA CAMINO PUBLICO, EN EL AREA URBANA DE OSORNO, X REGION DE LOS LAGOS, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICAN
Núm. 218.- Santiago, 30 de marzo de 2007.- Visto: Estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 24º del DFL Nº850 MOP del 12/09/97, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 15.840 de 1964, Orgánica del MOP y del DFL Nº206 MOP de 1960; la resolución Nº520 de la Contraloría General de la República de 1996 y el número 1 del artículo IV del DS Nº19 Minsegpres del 22/01/01. Los decretos supremos MOP Nº110 del 12/05/88, Nº1.756 del 21/10/02 y Nº679 del 17/08/04, Nº383 del 24/05/06 y Nº748 del 31/08/06 que declaran caminos públicos en las áreas urbanas de la X Región.
Considerando:
Que es necesario definir las calles o avenidas urbanas que serán administradas por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
Que el artículo 24º del DFL Nº850 MOP del 12/09/97, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 15.840 y del DFL Nº206 de 1960, permite declarar caminos públicos a dichas calles o avenidas urbanas.
Que el número 1 del artículo IV del DS Nº19 Minsegpres del 22/01/01, faculta al Ministro de Obras Públicas para firmar "Por orden del Presidente de la República" la presente declaratoria,
Decreto:
NOTA
El N° 1 del Decreto 583, Obras Públicas, promulgado el 13.04.2009 y no publicado en el Diario Oficial, deja sin efecto la presente norma.
El N° 1 del Decreto 583, Obras Públicas, promulgado el 13.04.2009 y no publicado en el Diario Oficial, deja sin efecto la presente norma.
1º.- Declárase caminos públicos en las áreas urbanas de la siguiente forma:
2º.- Modifícase el DS MOP Nº110 del 12/05/88, en el siguiente sentido:
Reemplácese en el punto 1º, letra b) Osorno, el inciso 5.-, por el siguiente:
5.- El sistema vial que interconecta la Ruta U-22, Osorno - Trinidad, la Ruta U-40, Osorno - Bahía Mansa con la Ruta U-16, Osorno - Trumao, desde el límite urbano nor-poniente y poniente; a través de:
- Calle U-22, calle Chorrillos hasta su intersección con calle Camino U-40.
- Calle Camino U-40, calle Independencia, Av.
República, Calle Victoria y Puente Algarrobo hasta su intersección con Av. Héroes de La Concepción.
- Av. República, desde su intersección con calle Victoria, nuevo emplazamiento Puente San Pedro, Av. Juan Mackenna, Av. Diego Portales, Nuevo Puente Portales, calle Manuel Bulnes y Puente Bulnes, hasta su intersección con calle U-150, Camino a Pilauco.
3º.- Establézcase que las calles o avenidas declaradas caminos públicos en el presente decreto, sólo se considerarán como tales para los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre caminos públicos, sin que por ello pierdan su características de vías urbanas, sujetas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, y de los Planes Reguladores.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Eduardo Bitrán Colodro, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Eduardo Saldivia Medina, Subsecretario de Obras Públicas.