AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA QUE CEDA, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, LOS TERRENOS QUE SEÑALA AL DEPARTAMENTO DE PREVISION DE LA CAJA DE CREDITO AGRARIO
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para que conceda en uso gratuito, por el período de veinte años, al Departamento de Previsión de la Caja de Crédito Agrario, a fin de que construya en ellas casas de reposo para sus imponentes y sus familiares, una extensión de terreno fiscal de diez mil metros cuadrados (10.000 m2.), ubicada en Llo-Lleo, comuna y departamento de San Antonio, de la provincia de Santiago, comprendida dentro de los siguientes deslindes: Norte, terrenos fiscales concedidos a la Corporación de Fomento de la Producción; Este, terrenos fiscales concedidos a la Ilustre Municipalidad de San Antonio; Sur, camino a la playa, y Oeste, terrenos fiscales concedidos al Ministerio de Tierras y Colonización para su forestación.
La presente concesión se hace con el exclusivo objeto de que, con las casas de reposo o refugios de verano que se levanten en los terrenos concedidos, se beneficie en forma general a todos los imponentes del Departamento de Previsión de la Caja de Crédito Agrario, no pudiendo dicha Caja o su Departamento de Previsión transferir el dominio de las construcciones que levante en los terrenos en cuestión en beneficio personal de alguno o algunos de sus imponentes, bajo sanción de declarar terminada de inmediato la concesión.
Artículo 2°.- La presente ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a diez de Septiembre de mil novecientos cuarenta y nueve.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Fidel Estay Cortés.