Artículo 3°.- Corresponde al Ministerio de Salud formular y establecer los planes y programas, estudiar y proponer las disposiciones reglamentarias y emitir las normas e instrucciones para el cumplimiento de todas estas normativas, destinadas al manejo y control de las infecciones de transmisión sexual en la población y de velar porque se presten las atenciones de salud necesarias a quienes se ven afectados por alguna de éstas.
Los establecimientos de salud que integran la red asistencial son los encargados de realizar las acciones sanitarias de educación y promoción y de brindar atención clínica integral para la prevención y tratamiento de las infecciones y enfermedades de transmisión sexual.