Artículo 4°.- Para el eficaz desarrollo de sus funciones en materia de infecciones de transmisión sexual, el Ministerio de Salud recopilará oportuna y periódicamente la información proveniente de los organismos y personas a los que la normativa vigente impone la obligación de notificar estas patologías, la que le será proporcionada por las respectivas autoridades sanitarias.