Artículo 1°.- Créase, por un período de cinco años, una plaza de Cónsul Particular de Profesión de 2a. Clase, 6a. Categoría, con el sueldo y asignaciones que las leyes de presupuesto anuales fijen para esta clase de cargos, que será servido por el señor Edgardo Garrido Merino.