ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESION ORDINARIA Nº 1333

    Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile en su Sesión Ordinaria Nº 1333, celebrada el 10 de mayo de 2007, adoptó el siguiente Acuerdo:

1333-01-070510 - Interpretación del ex Capítulo XXVI, referente a la extensión de las Convenciones cambiarias vigentes a las acciones de pago emitidas por Entidades Receptoras que hayan acordado aumentos de capital con posterioridad a la derogación del citado Capítulo.

    El Consejo del Banco Central de Chile teniendo presente la conveniencia de determinar el sentido y alcance de las convenciones cambiarias vigentes celebradas conforme al ex Capítulo XXVI del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, en caso de aumentos de capital de la Entidad Receptora efectuados mediante la emisión de acciones de pago, y por constituir dicha Convención un régimen jurídico especial de aplicación restrictiva en cuanto a los derechos que se otorgan en ésta, acordó lo siguiente:

1.  Interpretar, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, que los términos del Capítulo XXVI, del Título I del ex Compendio de Normas de Cambios Internacionales derogado por Acuerdo Nº 903E-01-010416, a partir del 19 de abril de 2001, no contemplan extender los efectos de las Convenciones Cambiarias celebradas a su amparo, a acciones de pago correspondientes a aumentos de capital efectuados con posterioridad a la fecha indicada, atendido tanto el tenor expreso de la normativa referida como la naturaleza jurídica de índole exclusivamente cambiaria de los derechos otorgados por las referidas Convenciones en los términos establecidos por el artículo 47 de la legislación citada, que regula el otorgamiento de dicho régimen cambiario especial por parte del Banco.
2.  Sin perjuicio de la interpretación efectuada, otorgar a las Entidades Receptoras que a la fecha del presente acuerdo y hasta el 31 de agosto de 2007, hayan acordado aumentos de capital mediante la emisión de acciones de pago, con posterioridad a la derogación del citado Capítulo XXVI, la opción de solicitar por única vez, que se acoja a la Convención Cambiaria vigente respectiva, la parte de dicho aumento correspondiente a las acciones que se encuentren efectivamente suscritas y pagadas hasta el 31 de agosto de 2008, siempre que: a) la Entidad Receptora, en conjunto con la Empresa Bancaria, presenten a la Gerencia General del Banco Central de Chile una solicitud en tal sentido, dentro del plazo de 90 días a contar de la fecha del presente acuerdo o del respectivo aumento de capital según se trate, para lo cual corresponderá celebrar con el Banco la modificación de la o las Convenciones respectivas en los términos que establezca la Gerencia General conforme a la resolución que dicte al efecto; y, b) que las acciones a las cuales se haga extensiva la Convención vigente, sean objeto de oferta pública, en los términos previstos en dicha Convención.
3.  El Gerente General instruirá a las Entidades Receptoras que hayan efectuado aumentos de capital mediante la emisión de acciones de pago con posterioridad al 18 de abril de 2001, o que acuerden efectuarlo en lo sucesivo, para que proporcionen la información esencial relevante respecto de esta materia en cuanto a la aplicación del régimen cambiario especial a las acciones de la sociedad emisora, como también la de adoptar los resguardos idóneos necesarios para la adecuada identificación de las acciones que se encuentren acogidas a la Convención vigente celebrada conforme al ex Capítulo XXVI, de manera que su titular cuente con los antecedentes necesarios para distinguirlas de aquéllas que quedan regidas por la normativa cambiaria general contemplada en el Capítulo XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales.

    Santiago, 10 de mayo de 2007.- Miguel Angel Nacrur Gazali, Ministro de Fe.