COMPLEMENTA LA PLANTA DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Compleméntase con los cargos que a continuación se indican la Planta del personal dependiente del Ministerio de Educación Pública fijada por el artículo 1° de la ley N° 9,320, de 17 de Febrero del presente año:
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION PRIMARIA
.
Sueldo N° de
Gr. Designación Unitario EE. Totales
.
18° Bodeguero $ 33.600 1 $ 33.600
22° Mecánico 3° (1)
Carpintero (1) 27.000 2 54.000
23° Mozos 24.000 103 2.472.000
24° Mozos 21.000 218 4.578.000
s/g Porteros de Escuelas
Nocturnas 6.000 275 1.650.000
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599 $ 8.787.600
.
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION PRIMARIA
.
12° Ecónomo 1° $ 46.200 1 $ 46.200
19° Inspectores de 2.a
clase 31.800 3 95.400
20° Ecónomo de 3.a clase
(1) Inspectores de 3.a
clase (17) 30.000 18 540.000
21° Escribientes
Bibliotecarios de 3.a
clase (2) Cocinero 2°
(1) 28.800 3 86.400
22° Ayudante de Bodeguero
(1) Ayudante de
Ecónomo (1) Porteros
2.°s (5) 27.000 7 189.000
23° Mozos 24.000 185 4.440.000
24° Ayudantes de cocina 21.000 10 210.000
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227 $ 5.607.000
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DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA PROFESIONAL
.
15° Secretarios 2.°s (2) $ 42.000 2 $ 84.000
18° Inspector 1° 33.600 1 33.600
19° Ayudantes de Taller
de Escuelas Técnicas
Femeninas 31.800 2 63.600
21° Porteros 1.°s 28.800 2 57.600
22° Cocineros 3.°s 27.000 2 54.000
24° Mozos 21.000 2 42.000
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11 $ 334.800
Artículo 2°.- El mayor gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al rendimiento de los recursos consultados en la ley N° 9,311, de 9 de Febrero del presente año.
Artículo 3°.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" y sus disposiciones se aplicarán a contar desde el 1° de Enero de 1949.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintitrés de Septiembre de mil novecientos cuarenta y nueve.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Mallet.- Jorge Alessandri R.