ELEVA LA CANTIDAD QUE DEBE ENTREGAR EL FISCO A LA UNIVERSIDAD DE CHILE, EN CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA PARTE QUE INDICA DEL DECRETO SUPREMO N° 3,541, DE 1945
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Elévase a un millón de pesos ($ 1.000,000) anuales la cantidad que el Fisco debe entregar a la Universidad de Chile, en conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 1° del decreto supremo N° 3,541, de 9 de Agosto de 1945, que refundió las leyes sobre distribución de la comisión y de los impuestos sobre apuestas mutuas que cobran los hipódromos.
Artículo 2°.- Renuévase la autorización concedida a la Universidad de Chile por los artículos 2, 3, 4 y 5 de la ley N° 8,609, hasta seis millones de pesos ($ 6.000,000). Los préstamos que la Universidad contrate se servirán, preferentemente, con los nuevos recursos a que se refiere el artículo 1° de esta ley.
Artículo 3°.- La Ley Anual de Presupuestos consultará la suma de un millón de pesos ($ 1.000,000) para atender a los fines a que se refiere la letra a) del artículo 1° del decreto supremo N° 3,541 y la presente ley.
Artículo 4°.- La presente ley regirá desde el 1° de Enero de 1950.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarla y sancionarla; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintitrés de Septiembre de mil novecientos cuarenta y nueve.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.-
A. Mallet.- Jorge Alessandri R.