Artículo 1°.- Elévase a un millón de pesos ($ 1.000,000) anuales la cantidad que el Fisco debe entregar a la Universidad de Chile, en conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 1° del decreto supremo N° 3,541, de 9 de Agosto de 1945, que refundió las leyes sobre distribución de la comisión y de los impuestos sobre apuestas mutuas que cobran los hipódromos.