Ley núm. 5,478
ESTABLECE LAS PENAS QUE SUFRIRA UN CHILENO QUE, DENTRO DEL PAIS O EN EL EXTERIOR, PRESTARE SERVICIOS DE ORDEN MILITAR A UN ESTADO EXTRANJERO QUE SE ENCUENTRE COMPROMETIDO EN UNA GUERRA RESPECTO DE LA CUAL CHILE SE HUBIERE DECLARADO NEUTRAL
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1.o El chileno que, dentro del país o en el exterior, prestare servicios de orden militar a un estado extranjero que se encuentre comprometido en una guerra respecto de la cual Chile se hubiera declarado neutral, sufrirá las penas de relegación menor en su grado medio e inhabilidad absoluta para cargos y oficios públicos.
Artículo 2.o Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.-
Santiago, siete de Septiembre de mil novecientos treinta y cuatro.- ARTURO ALESSANDRI.- Miguel Cruchaga T.