Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para que otorgue a la Universidad de Chile, por una sola vez, una subvención de quince millones de pesos ($ 15.000.000) que deberá invertir en la adquisición de instrumental y substancias químicas de uso científico y de enseñanza, en reemplazo de los que fueran consumidos por el incendio del 2 de Diciembre de 1948 que destruyó la Escuela de Medicina dependiente de dicha Universidad.