Artículo 2°.- Libérese de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N° 2.772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre el impuesto a la internación, a la producción y a la cifra de negocios, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todos los derechos y contribuciones que se perciban por las Aduanas, al instrumental y substancias químicas de uso científico y de enseñanza que se importen con el producto de donaciones hechas en el país y con los fondos que se otorgan a virtud del artículo 1°, siempre que estén destinados a la Escuela de Medicina de la Universidad de Chile.