FIJA NORMAS PARA EL COBRO DE LA CONTRIBUCION DE ALCANTARILLADO Y DESAGÜES POR LA EMPRESA MUNICIPAL DE DESAGÜES DE VALPARAISO Y VIÑA DEL MAR
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo 1°.- Para el cobro de la contribución de alcantarillado y desagües, a que se refiere el artículo 9° de la ley número 8,749, de 28 de Febrero de 1947, la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar se ajustará a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 148, de 6 de Mayo de 1931, reformado por el decreto ley N° 225, de 18 de Julio de 1932, con las modificaciones que se indican en los artículos siguientes:

    Artículo 2°.- La cobranza judicial de dicha contribución se hará directamente por la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar, cuya representación la tendrá el presidente de la misma, quien podrá delegarla para la tramitación de los respectivos juicios.

    Artículo 3°.- Las atribuciones que confieren los deberes que imponen las disposiciones legales citadas en el artículo 1° al Tesorero Comunal o al Tesorero General corresponderán, para los efectos de esta ley, al presidente de la empresa nombrada.

    Artículo 4°.- No serán aplicables en los casos a que se refiere la presente ley los artículos 1°, 22, 24, 26 y 27 del decreto con fuerza de ley N° 148, reemplazados por el decreto con fuerza de ley N° 64-4,488, de 31 de Diciembre de 1942, ni los artículos 21, 25 y 33 del mismo decreto con fuerza de ley N° 148.

    Artículo 5°.- En los juicios a que se refiere esta ley podrán actuar indistintamente tanto los Receptores de Mayor como los de Menor Cuantía, y sólo podrán cobrar la mitad de los derechos fijados por el Arancel cuando se trate de diligencias solicitadas por la empresa.
    Artículo 6°.- Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veinticuatro de Septiembre de mil novecientos cuarenta y nueve.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.-
I. Holger T.