Artículo 1°.- Para el cobro de la contribución de alcantarillado y desagües, a que se refiere el artículo 9° de la ley número 8,749, de 28 de Febrero de 1947, la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar se ajustará a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 148, de 6 de Mayo de 1931, reformado por el decreto ley N° 225, de 18 de Julio de 1932, con las modificaciones que se indican en los artículos siguientes: