MODIFICA LA LEY NUMERO 8,141, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO PARA CONTRATAR UN EMPRESTITO
Por cuanto el Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Substitúyese el artículo 3° de la ley N° 8,141, de 18 de Agosto de 1945, por el siguiente:
"Artículo 3°.- El producto del empréstito se invertirá en las siguientes obras:
a) Construcción del Mercado
Municipal________________________ $ 1.800.000
b) Adquisición de terrenos y
construcción de un estadio_______ 500.000
c) Para pagar la expropiación de
terrenos que se destinarán a
cementerio, construcción de una
plazuela para el mismo y al pago
de la expropiación de terrenos
con motivo de la prolongación
de la Avenida San Martín_________ 300.000
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$ 2.600.000
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Artículo 2°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintinueve de Septiembre de mil novecientos cuarenta y nueve.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.-
I. Holger T.