Artículo 1°.- Substitúyese el artículo 3° de la ley N° 8,141, de 18 de Agosto de 1945, por el siguiente:
"Artículo 3°.- El producto del empréstito se invertirá en las siguientes obras:
a) Construcción del Mercado
Municipal________________________ $ 1.800.000
b) Adquisición de terrenos y
construcción de un estadio_______ 500.000
c) Para pagar la expropiación de
terrenos que se destinarán a
cementerio, construcción de una
plazuela para el mismo y al pago
de la expropiación de terrenos
con motivo de la prolongación
de la Avenida San Martín_________ 300.000
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$ 2.600.000
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