Artículo 5°.- La comisión tendrá las siguientes funciones:

    a) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la Municipalidad respectiva y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervisar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales;
    b) Llamar a adjudicar la construcción por concurso público;
    c) Administrar el fondo creado por el artículo 3°, y
    d) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.