Artículo 4°.- Créase, en la Región de Antofagasta, una comisión especial, integrada por miembros ad-honórem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

    - Un Senador nombrado por el Senado.
    - Un Diputado nombrado por la Cámara de Diputados.
    - El Alcalde de la comuna de Antofagasta o quien lo represente.
    - Un representante de la Familia Luksic.
    - Un representante de las Empresas Grupo Luksic.
    - Un representante nombrado por la Sociedad de Fomento Fabril.
    - Un representante de la Confederación Nacional de la Producción.
    - Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.
    - Un representante del Colegio de Arquitectos de Chile.

    La comisión elegirá un presidente de entre sus miembros y funcionará en las dependencias que para estos efectos disponga la Ilustre Municipalidad de Antofagasta. El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.