Artículo 5°.- La comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la Municipalidad de Antofagasta y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervisar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales;
b) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;
c) Administrar el fondo creado por el artículo 3°, y
d) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.