Artículo 4º.- Créase una comisión especial de trece miembros ad honórem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

    a) Dos Senadores y dos Diputados nominados por sus respectivas Cámaras;
    b) El Alcalde de la Municipalidad de Freire;
    c) El Alcalde de la Municipalidad de Villarrica;
    d) El Alcalde de la Municipalidad de Pucón;
    e) El Alcalde de la Municipalidad de Curarrehue;
    f) El Alcalde de la Municipalidad de Osorno;
    g) Un representante del Ministerio de Obras Públicas;
    h) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales;
    i) Un representante de la Congregación Capuchina, y j) Un representante de la Fundación Francisco Valdés Subercaseaux.

    El quórum para sesionar será el de la mayoría de sus miembros.